12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Despido y tutela laboral

Juzgado de Iquique rechaza denuncia por vulneración de derechos en despido

El tribunal concluyó que la trabajadora no acreditó indicios suficientes de afectación a sus derechos fundamentales durante el despido y determinó que la empleadora justificó adecuadamente la causal de necesidades de la empresa invocada en la desvinculación.

Por Ivone Marcela Carvajal Castillo·17 de junio de 2026
Imagen: chvmpionmind.com
Imagen referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, asimismo, desestimó la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra del Policlínico Médico Dental de la Cuarta Zona Naval.

El tribunal concluyó que la demandante no logró acreditar la vulneración de los derechos fundamentales invocados, consistentes en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la honra.

El fallo señala que, de acuerdo con los escritos presentados durante la tramitación del juicio, la actora sostuvo haber sido afectada en sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y psíquica y a la honra —garantía que en el petitorio de su denuncia reformuló como el derecho a mantener relaciones laborales fundadas en un trato compatible con la dignidad humana— con ocasión de su despido, ocurrido el 22 de julio de 2024 y fundado en la causal de necesidades de la empresa. Según alegó, dicha causal carecía de fundamentación y resultaba improcedente.

La trabajadora afirmó además que, al momento de ser notificada de su despido, recibió un trato humillante por parte de su jefatura; que fue objeto de un trato diferenciado y despectivo respecto de otros trabajadores; que se le impidió despedirse de sus pacientes y cerrar los procesos terapéuticos que mantenía en curso; que fue escoltada al abandonar las dependencias del Policlínico, siendo tratada como una amenaza; y que fue excluida de los grupos de comunicación interna, todo lo cual reflejaría una actitud de desprecio hacia su persona.

Sin embargo, el tribunal estimó que tales alegaciones no fueron acreditadas durante el juicio. La resolución recuerda que la regla establecida en el artículo 493 del Código del Trabajo implica una rebaja en el estándar probatorio en esta clase de procedimientos, pero no exime completamente a quien denuncia de aportar antecedentes que permitan establecer indicios suficientes de la vulneración denunciada. Esto supone proporcionar elementos, datos o señales que sirvan de base para presumir la existencia de la afectación de derechos fundamentales, tarea que, según concluyó el sentenciador, no fue cumplida por la demandante.

[relacionado 656773]

En ese sentido, el juez sostuvo que, con los antecedentes probatorios incorporados por las partes durante la audiencia de juicio y valorados conforme a las reglas de la sana crítica —esto es, atendiendo al recto entendimiento humano, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, sustentados en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio—, no se logró demostrar de manera suficiente la existencia de indicio alguno que cumpliera con los requisitos de plausibilidad o suficiencia necesarios para generar una sospecha fundada y razonable acerca de la ocurrencia de las vulneraciones denunciadas.

Respecto de la acción subsidiaria de despido improcedente, el fallo señala que la controversia se centró en determinar si la empleadora acreditó los presupuestos fácticos invocados en la carta de despido para justificar la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Sobre este punto, el tribunal concluyó que la demandada sí cumplió con la carga probatoria que le imponía el artículo 454 N.º 1 inciso segundo del Código del Trabajo, acreditando los hechos contenidos en la comunicación de despido. Por ello, el juez resolvió también rechazar esta acción.

Por estas consideraciones, el Juez del Trabajo resolvió rechazar, sin condena en costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente, junto con las acciones de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales deducidas por la trabajadora en contra del Policlínico

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Rol Nº234-2024.

Te puede interesar