Judicial
Ley de Rentas Municipales.
Instituto profesional INACAP no está afecto al pago de patente municipal al cumplir rol de beneficio social que contribuye al desarrollo del país.
Las exenciones benefician a instituciones sin fines de lucro con objetivos de bien público. El artículo 27 señala que solo ciertas entidades, como las de beneficencia, culto, cultura o deporte no profesional, están exentas del pago de patente municipal. Los institutos profesionales, según la Ley N° 21.091, cumplen un rol social al formar profesionales y vincularse con el desarrollo del país, por lo que comparten las características exigidas para la exención.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió una denuncia contra la Corporación Instituto Profesional INACAP por funcionar sin patente ni autorización municipal, imponiendo una sanción de multa.
El conflicto se originó por una denuncia presentada en contra de la institución educacional por presuntamente desarrollar actividades sin la autorización municipal correspondiente en su sede ubicada en la comuna de Santiago.
La denunciante argumentó que dicha actividad infringe los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, los cuales establecen la obligación de contar con patente para el ejercicio de actividades lucrativas.
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