Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
Fallo que infringió el principio de no contradicción incurre en vicio de nulidad.
Se constató la existencia de proposiciones fácticas que se refieren a los mismos escenarios, advirtiendo que en uno se afirma la vigencia de la acción de nulidad del despido, la que supone la afirmación de cotizaciones previsionales impagas, lo que en otra proposición se niega.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda subsidiaria y declaró injustificado el despido, condenando al empleador al pago del recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, a la restitución del descuento efectuado por concepto de aporte patronal a la cuenta de AFC del trabajador y al pago por concepto de horas extraordinarias, y la rechazó en lo demás, esto es, en cuanto al cobro de cotizaciones previsionales adeudadas por periodo de horas extras trabajadas y la declaración de la nulidad del despido.
Contra este fallo, la parte denunciante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5 y 162 inciso quinto del mismo cuerpo legal.
Expuso que el tribunal rechazó la excepción de finiquito presentada por el empleador, pero a su vez lo valoró en relación con las horas extras trabajadas y el pago de cotizaciones, lo que considera contradictorio. Argumentó que, de haberse aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba y el pago de las cotizaciones previsionales, el tribunal hubiera debido condenar al empleador al pago de las cotizaciones y declarar la nulidad del despido por no haberse pagado íntegramente las cotizaciones en los meses en que se trabajaron horas extras.
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