Judicial
Nulidad del despido
Empresa principal responde solidariamente por despido nulo porque no acreditó haber fiscalizado a la empleadora directa
El Juzgado de Letras de Diego de Almagro acogió la demanda de un trabajador despedido por necesidades de la empresa, luego de constatar que sus cotizaciones previsionales se encontraban declaradas, pero no pagadas. La sentencia extendió la responsabilidad solidaria a la empresa principal, por no acreditar fiscalización ni ejercicio de sus derechos de información y retención

El Juzgado de Letras de Diego de Almagro acogió la demanda laboral interpuesta por un trabajador que se desempeñaba como maestro de primera M1 en contra de su empleadora directa y de la empresa principal, declarando la nulidad del despido y ordenando el pago solidario de las prestaciones adeudadas.
La sentencia estableció que la relación laboral que el demandante mantuvo con la empresa empleadora directa se inició el 17 de junio de 2024 y que el 13 de septiembre del mismo año pasó a desempeñarse bajo contrato indefinido. Asimismo, que el actor fue despedido el 11 de marzo de 2025, invocándose la causal de necesidades de la empresa, sin aviso previo, y que, al momento de la desvinculación, el empleador mantenía las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Uno, Fonasa y AFC, de los meses de enero a marzo de 2025, declaradas, pero no pagadas.
En el juicio también se tuvo por acreditada la existencia de un régimen de subcontratación. La empresa principal, mandante del SERVIU Atacama para la ejecución de viviendas sociales, subcontrató a la empleadora directa para realizar las obras de construcción en las que se desempeñó el actor.
El tribunal razonó que, al existir una laguna previsional de tres meses a la fecha del despido, resultaba aplicable la sanción de nulidad contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, el despido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, por lo que el empleador debe pagar las remuneraciones mensuales devengadas desde la separación del trabajador hasta la convalidación legal del despido.
Respecto de la empresa principal, el juzgado aplicó las reglas de responsabilidad solidaria previstas en los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo. Para ello consideró que dicha empresa no compareció al juicio ni acreditó haber ejercido sus derechos de información y retención mediante los formularios F-30 y F-30-1. Al no fiscalizar adecuadamente al subcontratista, su responsabilidad dejó de ser subsidiaria y pasó a ser solidaria.
La sentencia también tuvo presente el criterio sostenido por la Corte Suprema en jurisprudencia unificada, conforme al cual la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo se extiende solidariamente a la empresa principal cuando la infracción previsional se produjo durante la vigencia del régimen de subcontratación.
Asimismo, ante la incomparecencia injustificada de las demandadas, el tribunal aplicó las reglas previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, valorando los antecedentes conforme a la sana crítica y presumiendo como verdaderos los hechos y deudas reclamados por el trabajador.
Por estas consideraciones, el tribunal acogió la demanda y condenó solidariamente a la empleadora directa y a la empresa principal al pago de las remuneraciones devengadas por la suma mensual que indica el fallo, desde el 11 de marzo de 2025 y hasta la convalidación del despido.
Además, ordenó pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo; feriado proporcional; y la por deuda previsional nominal, monto que deberá enterarse en las instituciones correspondientes.
Finalmente, el tribunal dispuso que todas las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales, condenando expresamente en costas a las demandadas.
Vea sentencia Juzgado de Letras de Diego de Almagro RIT: M-12-2025.



