Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
Empleador debe pagar las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, independiente de la situación migratoria irregular del trabajador.
Al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente y que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, procede acceder a la nulidad del despido impetrada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda y declaró la existencia de relación laboral entre el 4 de marzo de 2022 y el 31 de marzo de 2023, declaró injustificado el despido, ordenó el pago de feriado anual 2022-2023 por $315.000.- y feriado proporcional por $23.612.-, y rechazó la demanda en todo lo demás
Contra el fallo de base la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, y denunció la infracción de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal.
Sostuvo que, a pesar de que la sentencia reconoció la existencia de un contrato de trabajo y que el empleador no pagó las cotizaciones de la demandante, rechazó la acción de nulidad del despido por no haberse retenido fondos para las cotizaciones.
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