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Judicial

Corte de Santiago

Despido improcedente: no se logró acreditar que los cargos eran de exclusiva confianza

Se determinó que sus funciones y facultades estaban limitadas a un ámbito operativo restringido y sujeto a supervisión, sin que ostentaran poder general de administración ni influencia decisoria en las políticas o patrimonio del empleador, lo que excluye la aplicación de la causal de desahucio

Por Francisca Atenas·27 de mayo de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda y declaró procedente el despido.

Contra este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, relativo a la falta de análisis completo de la prueba, de los hechos probados y del razonamiento que conduce a dicha estimación.

Sostuvo que la sentencia incurrió en una fundamentación fáctica defectuosa, al omitir un hecho relevante y cometer errores en la interpretación de la prueba, en particular al no considerar un documento clave, denominado «Manual de pagos masivos batch y nóminas de pago en línea», que limitaba las atribuciones y facultades de los demandantes en sus contratos, requiriendo aprobaciones superiores para negociar con clientes.

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