Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
Descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía solo procede cuando el término de los servicios del trabajador se produce por necesidades de la empresa.
Razonó que al haberse declarado injustificado el despido, no se cumplió con la causal de necesidades de la empresa, requisito indispensable para realizar dicho descuento.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido, ordenó el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y rechazó la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y denunció la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Sostuvo que, al haberse declarado improcedente el despido, la sentencia debió ordenar el pago del aporte al seguro de cesantía descontado en su finiquito, solicitando que se le devolviera la cantidad de $355.954.-, más reajustes e intereses legales.
Argumentó que, conforme a la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema, no procede el descuento del aporte al seguro de cesantía cuando el despido es declarado injustificado por necesidades de la empresa.
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