Judicial
Cumplimiento de la pena de carácter efectivo
Delitos de porte y arrojamiento de bombas molotov en Santiago conllevan a una pena de 5 años y un día de presidio efectivo a su autor
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dio por acreditados hechos ocurridos en 2018 y 2019 en el centro de la capital y ordenó, además, la toma de muestras biológicas para el registro nacional de ADN y el comiso de las especies incautadas.

En fallo unánime el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de dos delitos consumados de porte y arrojamiento de artefactos incendiarios fabricados en base a elementos prohibidos, ilícitos perpetrados en octubre de 2018 y diciembre de 2019 en el centro de la ciudad. Aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena al sentenciado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se dispuso la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados, así como el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:40 horas del 27 de diciembre de 2019 el acusado, encontrándose en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Ramón Corbalán, comuna de Santiago, fue observado por carabineros mientras elaboraba una bomba incendiaria de fabricación artesanal tipo molotov, compuesta por un líquido combustible, una botella de vidrio y una mecha de género o tela, la cual posteriormente arrojó hacia personal de Carabineros de Chile en el marco de una manifestación o protesta ciudadana. Asimismo, se estableció que alrededor de las 20:30 horas del mismo día, frente al monumento a los mártires de Carabineros de Chile, ubicado en calle Carabineros de Chile, comuna de Santiago, el acusado volvió a arrojar hacia personal policial una bomba incendiaria de fabricación artesanal con las mismas características.
El segundo hecho acreditado se registró el 14 de octubre de 2018, cuando cerca de las 12:30 horas, en la vía pública, en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle José Victorino Lastarria, comuna de Santiago, el acusado portó y arrojó a personal policial un artefacto artesanal de carácter incendiario, comúnmente denominado “bomba molotov”, compuesto por un líquido combustible, una botella de vidrio y una mecha de género o tela.
El Tribunal calificó jurídicamente ambos hechos como constitutivos de los delitos de porte y arrojamiento de artefactos incendiarios fabricados en base a elementos prohibidos, en grado de consumados, previstos y sancionados en los artículos 3° inciso tercero, 10 y 14 de la Ley N°17.798, al estimar que se cumplen todos los requisitos que dichos preceptos legales contemplan para la ejecución de estos ilícitos.
En cuanto a la participación del acusado, el tribunal estableció que, del cúmulo de probanzas rendidas en juicio, resultó suficientemente probada la intervención del acusado en los delitos por los cuales fue condenado en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Para arribar a dicha convicción, la magistratura consideró relevantes las imágenes de video y fotografías, las vestimentas y los seguimientos efectuados sobre su persona, los que permitieron concluir, sin duda alguna, que se trató del agente que llevó a cabo los ilícitos imputados.
Al determinar la pena y su forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente que ambos delitos por los que resultó culpable el acusado tienen prevista una penalidad de presidio menor en su grado máximo, correspondiéndole el carácter de autor de dos delitos consumados. La resolución consignó además que se reconoció una circunstancia atenuante y ninguna agravante, razón por la cual no podía aplicarse la pena en su tramo mayor, quedando por cada uno de los delitos en presidio menor en su grado máximo, en el quantum de 3 años y un día cada uno.
No obstante, el tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 351, inciso primero, del Código Procesal Penal, por tratarse de delitos de la misma especie y resultar más favorable al sentenciado, aumentando en un grado la pena contemplada para el delito único, quedando finalmente en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Finalmente, determinó que el cumplimiento de la pena será de carácter efectivo y que no se condenará en costas, por estimarse que la defensa tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT Nº 500-2025.
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