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Judicial

SERNAC Financiero.

Declaración de un empleado que reconoce que entidad financiera no entrega informe con las razones para negar el otorgamiento de créditos hipotecarios no es suficiente para condenar a la empresa como infractora de la Ley del Consumidor.

El Tribunal determinó que para que se configure la infracción legal, debe acreditarse que un consumidor ejerció su facultad de pedir el informe con las razones del rechazo del crédito y que la entidad lo haya denegado.

Por Miguel García Herrera·03 de octubre de 2022·1 min de lectura
Imagen: t13.cl
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El Tribunal determinó que para que se configure la infracción legal, debe acreditarse que un consumidor ejerció su facultad de pedir el informe con las razones del rechazo del crédito y que la entidad lo haya denegado . . .

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