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Judicial

Remitido a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

CS envía al Senado informe sobre proyecto que modifica ley de acceso a la información pública.

El oficio señala que en relación al artículo 30 bis, se sugiere precisar y acotar la aplicación de la reclamación ante la Corte de Apelaciones sólo respecto de los órganos señalados en el inciso 2° del artículo 2 del artículo primero, y se estima favorable que sean las Cortes de Apelaciones las competentes para conocerla.

Por Elke von Loebenstein·02 de julio de 2021·1 min de lectura
Imagen: agaargentina.org
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El oficio señala que en relación al artículo 30 bis, se sugiere precisar y acotar la aplicación de la reclamación ante la Corte de Apelaciones sólo respecto de los órganos señalados en el inciso 2° del artículo 2 del artículo primero, y se estima favorable que sean las Cortes de Apelaciones las competentes para conocerla . . .

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