Judicial
Cobro de factura
Corte Suprema revoca incompetencia y reafirma que cobro ejecutivo de facturas corresponde a la justicia ordinaria pese a cláusula arbitral
El máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa constructora y concluyó que los jueces árbitros carecen de facultades de imperio para conocer procedimientos ejecutivos destinados al cobro compulsivo de obligaciones contenidas en facturas

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por una empresa constructora y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había confirmado la incompetencia del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué para conocer un juicio ejecutivo de cobro de factura seguido en contra de una inmobiliaria.
La controversia se originó en un procedimiento ejecutivo de cobro de factura iniciado en una gestión preparatoria de notificación judicial respecto de una factura electrónica emitida el 13 de septiembre de 2019 por un monto superior a $239 millones de pesos. Una vez notificada, la requerida no impugnó el documento, quedando preparada la vía ejecutiva. Posteriormente, en marzo de 2022, la empresa interpuso demanda ejecutiva para obtener el pago de la factura, junto con reajustes, intereses y costas.
Al oponerse a la ejecución, la inmobiliaria dedujo diversas excepciones, entre ellas la de incompetencia del tribunal. La ejecutada argumentó que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de construcción suscrito en octubre de 2016, una de cuyas cláusulas establecía que cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación, ejecución o cumplimiento del contrato debía someterse a arbitraje conforme a los Estatutos del Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso.
Según la inmobiliaria, la factura perseguía el cobro de intereses y gastos generales derivados de la ejecución del contrato de construcción relativo a los estacionamientos del Mall de Quilpué, por lo que las diferencias debían resolverse mediante arbitraje y no ante la justicia ordinaria.
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Valparaíso acogieron esa tesis. Los sentenciadores estimaron que la factura no constituía un acto abstracto o desvinculado de la relación contractual, sino que tenía como causa directa el contrato de construcción celebrado entre las partes. Sobre esa base concluyeron que el conflicto quedaba comprendido dentro del amplio compromiso arbitral pactado por los contratantes.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha interpretación. El máximo tribunal recordó que, si bien los árbitros ejercen jurisdicción para conocer y resolver controversias sometidas a su decisión, carecen de facultad de imperio, es decir, no pueden por sí mismos ordenar el uso de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
La sentencia destacó que el juicio ejecutivo constituye precisamente un procedimiento coercitivo destinado a obtener el cumplimiento forzado de una obligación contenida en un título ejecutivo. Desde su inicio contempla actuaciones de apremio orientadas a la realización de bienes para satisfacer el crédito del ejecutante, circunstancia que exige el ejercicio de facultades de imperio reservadas a los tribunales ordinarios.
En ese contexto, la Corte sostuvo que el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil excluye de la competencia arbitral aquellos casos en que la ejecución de una resolución requiera procedimientos de apremio o medidas compulsivas. Por ello, concluyó que una controversia planteada mediante un juicio ejecutivo de cobro de factura no puede ser sometida al conocimiento de un juez árbitro, aun cuando exista una cláusula arbitral amplia entre las partes.
El fallo añadió que esta interpretación ha sido sostenida reiteradamente por la propia Corte Suprema en causas anteriores relativas a la competencia para conocer procedimientos ejecutivos.
Sobre esa base, el máximo tribunal estimó que los jueces del fondo incurrieron en una incorrecta aplicación de los artículos 464 N°1 y 635 del Código de Procedimiento Civil al declarar la incompetencia del tribunal civil, error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso.
Acto seguido, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo, rechazando la excepción de incompetencia opuesta por la ejecutada y declaró que corresponde a la justicia ordinaria conocer y resolver el procedimiento ejecutivo. Asimismo, ordenó que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre las demás excepciones opuestas por la inmobiliaria, respecto de las cuales no había existido decisión por haberse acogido previamente la incompetencia.
De esta manera, la Corte reafirmó que las cláusulas arbitrales no desplazan la competencia de los tribunales ordinarios cuando se trata de procedimientos ejecutivos que requieren el ejercicio de facultades de imperio para obtener el cumplimiento forzado de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos como las facturas.



