Judicial
Casación fondo acogida con voto en contra
Corte Suprema respalda al SII en disputa sobre gastos tributarios de holding médico
Anula fallo que permitía deducir gastos de filiales y reafirma criterio de "necesariedad" en la Ley de Impuesto a la Renta. Desembolsos realizados por contribuyente en beneficio de sus filiales no cumplen con el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Gastos deben tener una vinculación directa con la actividad generadora de renta del contribuyente.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII), anulando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que había permitido a la empresa MV Clinical deducir como gasto tributario desembolsos realizados en favor de clínicas y centros médicos relacionados. Concluyó que tales gastos no cumplían con el requisito de “necesariedad” exigido por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no tener una relación directa con el giro de la sociedad reclamante.
La controversia surgió a partir de una liquidación emitida en 2017 por la VIII Dirección Regional del SII, que objetó diversas partidas por un total de $184.318.745.-, principalmente por servicios contratados por MV Clinical que beneficiaron a sociedades en las que esta participaba como accionista mayoritaria, pero que operaban con RUT distintos y actividades propias, como clínicas e Isapres.
La contribuyente MV Clinical interpuso reclamo tributario en contra de la liquidación del SII, alegando que los gastos objetados eran necesarios para producir su renta. Explicó que, como sociedad inversionista con participación mayoritaria en diversas clínicas, su modelo de negocios contemplaba apoyar a estas con recursos y servicios para mejorar su desempeño, lo que incrementaba los dividendos que recibía. En tal sentido, afirmó que los desembolsos estaban directamente vinculados con su giro y cumplían con los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta, dentro de una estructura empresarial legítima y funcional.
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