Judicial
Casación fondo recurso de derecho estricto
Corte Suprema rechaza recurso de exalumno contra Universidad por negarle el título de arquitecto
Alegaba haber cumplido con todos los requisitos para egresar de Arquitectura. La Corte consideró que el recurso carecía de fundamentos legales y que la acción contractual estaba prescrita. El recurso del actor no cumplía con exigencias legales, pues no indicaba las normas infringidas ni desarrollaba un razonamiento jurídico que demostrara la supuesta vulneración legal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el rechazo de su demanda presentada contra la Universidad de Aconcagua.
El demandante solicitaba que se declarara judicialmente que cumplió con todos los requisitos académicos exigidos para egresar de la carrera de Arquitectura, y que por tanto debía ser reconocido como egresado para efectos de obtener su título profesional.
El litigio se originó cuando el actor interpuso una demanda de declaración de mera certeza ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, argumentando que en 2006 se incorporó a la carrera de Arquitectura mediante el Convenio o Contrato de Docencia N° 388/Arquitectura, firmado el 26 de septiembre de ese año. Indicó que, tras finalizar sus estudios a comienzos de 2009, solicitó los certificados de concentración de notas, de egreso y los programas de las asignaturas aprobadas para gestionar su título profesional. Sin embargo, la universidad —según expuso— condicionó la entrega de la documentación a la firma de una carta en la que debía aceptar su “retiro voluntario” de la carrera, renunciando así a la posibilidad de titularse. Desde entonces, la institución se negó a otorgarle el título de arquitecto.
La Universidad de Aconcagua contestó la demanda solicitando su rechazo, sosteniendo que cualquier acción judicial se encontraba prescrita, ya que habían transcurrido más de cinco años desde el egreso de la carrera en 2009 hasta la presentación de la demanda en enero de 2018.
El tribunal de primera instancia rechazó la acción con costas, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Ambas instancias consideraron que la demanda carecía de claridad respecto a la acción interpuesta, puesto que se presentaba como una acción de cumplimiento contractual pero también como una de mera certeza. Además, concluyeron que, cualquiera fuese la naturaleza jurídica de la pretensión, la acción se encontraba prescrita conforme al artículo 2515 del Código Civil.
El demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que el fallo infringía el principio de inexcusabilidad judicial, que obliga a los tribunales a resolver las peticiones de las partes aun cuando no exista una norma específica que regule el caso. Alegó que el tribunal debió declarar su egreso y reconocer su derecho a ser titulado, sobre la base de los antecedentes fácticos acreditados.
El máximo Tribunal, sin embargo, desestimó el recurso. En su análisis, recordó que la casación en el fondo es un recurso de derecho estricto, regido por los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, que exige expresar con precisión los errores de derecho cometidos por la sentencia impugnada y la forma en que estos influyen sustancialmente en su resultado.
Enseguida, la Corte constató que el recurso presentado por el actor no cumplía con estas exigencias, pues no indicaba las normas infringidas ni desarrollaba un razonamiento jurídico que demostrara la supuesta vulneración legal.
Asimismo, el fallo subrayó que, incluso si se hubiese configurado una infracción, el recurso carecía de influencia en lo resolutivo, dado que la acción se encontraba prescrita con exceso del plazo legal. En este sentido, la sentencia recordó que el plazo de prescripción para las acciones contractuales es de cinco años, contados desde la fecha en que la obligación se hace exigible, lo que en este caso ocurrió con el egreso del demandante en 2009.
En definitiva, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad sustancial al descartar infracción en la sentencia impugnada, quedando a firme lo resuelto por los jueces del fondo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 59.874-2024, Corte de Santiago Rol Nº10012-2022 Civil y del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol Nº C-23913-2018.
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