11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema rechaza nulidad de condenado por tenencia de celulares en cárcel de Valdivia

Descartó vulneración al principio non bis in idem, negó coacción en la aceptación de responsabilidad y estimó que la falta de escrituración íntegra del fallo no tuvo trascendencia para invalidar la sentencia.

Por Elke von Loebenstein·22 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: La Cuarta
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que lo condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito reiterado de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ilícito previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal. También confirmó la concesión de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y el comiso de las especies incautadas, así como la acumulación de la sanción impuesta en otra causa del mismo tribunal.

Los hechos establecidos en la sentencia dan cuenta de que el 9 de mayo de 2024, alrededor de las 14:00 horas, al interior del módulo N° 53 del Complejo Penitenciario Llancahue, personal de Gendarmería halló en poder del condenado un teléfono celular marca Iphone color gris, con chip Movistar, oculto entre su ropa interior. Asimismo, el 28 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, fue sorprendido portando entre sus vestimentas un teléfono celular marca Samsung color azul, también al interior del módulo 53 del mismo recinto penitenciario.

La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción al principio de cosa juzgada y al non bis in idem, sosteniendo que respecto del hecho ocurrido el 28 de diciembre de 2023 ya se había tramitado una causa anterior en la que incluso se habría dejado sin efecto una sanción, configurándose una vulneración al debido proceso. También invocó el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 N°2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a recurrir del artículo 14 N°3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el derecho a defensa garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

En segundo lugar, denunció la existencia de un vicio del consentimiento en la aceptación de responsabilidad, afirmando que el imputado habría sido coaccionado por el magistrado al advertirle que podría enfrentar un juicio por dos hechos distintos, lo que —según sostuvo— lo llevó a aceptar los cargos sin preparar adecuadamente su defensa.

En tercer término, cuestionó que la sentencia no se encontrara íntegramente escriturada en la Oficina Judicial Virtual al momento de interponer el recurso, lo que, a su juicio, lo habría dejado en indefensión al desconocer los fundamentos de hecho y derecho del fallo.

La Corte Suprema desestimó todas las alegaciones. En cuanto al non bis in idem y la cosa juzgada, explicó que la sanción previa aplicada por Gendarmería se enmarcó en el ámbito disciplinario, conforme al artículo 78 letra j) del Decreto Supremo N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, mientras que el actual proceso dice relación con responsabilidad penal, por lo que no existe identidad de objeto ni doble persecución por el mismo hecho.

Respecto de la supuesta coacción, la Corte señaló que la defensa no aportó antecedente alguno que la acreditara y que el imputado contó con asistencia letrada durante la audiencia en que aceptó responsabilidad, lo que descarta la existencia del vicio alegado.

En relación con la falta de escrituración íntegra de la sentencia, la Corte reconoció un incumplimiento del deber judicial de redactar el contenido completo del fallo, pero concluyó que ello no produjo una afectación real al derecho de defensa ni al derecho al recurso, toda vez que se trató de un procedimiento simplificado con aceptación expresa de responsabilidad. En consecuencia, el eventual defecto carece de la necesaria trascendencia para invalidar la sentencia.

Asimismo, rechazó la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, señalando que la defensa confundió la inexistencia procesal de una sentencia con la falta de escrituración, precisando que una sentencia dictada oralmente no implica ausencia de fundamentos, pues estos pueden ser emitidos de manera oral o escrita.

Por lo anterior, rechazó el recurso de nulidad declarando que la sentencia condenatoria no es nula y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del mismo cuerpo legal.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 4.123-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.