Judicial
Unificó criterio sobre cálculo de indemnizaciones laborales
Corte Suprema ordena incluir horas extraordinarias habituales en base de cálculo de indemnizaciones
El máximo tribunal concluyó que las horas extraordinarias pagadas de manera permanente y habitual deben integrar la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, al estimar que pierden su carácter excepcional y pasan a constituir parte regular de la remuneración del trabajador

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en una causa sobre reconocimiento de relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, estableciendo que las horas extraordinarias pagadas de manera habitual y permanente deben incluirse en la base de cálculo de la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda y fijó para efectos indemnizatorios una última remuneración mensual ascendente a $1.237.500.-, suma compuesta por un sueldo base de $450.000.- más pagos correspondientes a horas extraordinarias.
Posteriormente, ambas demandadas dedujeron recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Mientras el arbitrio presentado por el demandado solidario fue rechazado, el recurso deducido por la demandada principal fue acogido parcialmente.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada estimó que las horas extraordinarias no podían integrar la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, reduciendo la base indemnizatoria desde $1.237.500.- a $450.000.- y modificó consecuencialmente el monto de las prestaciones adeudadas.
Frente a dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, sosteniendo que existían interpretaciones contradictorias respecto de la inclusión de horas extraordinarias habituales en la base de cálculo de indemnizaciones laborales.
La materia de derecho sometida a conocimiento del máximo tribunal consistió en determinar si corresponde incluir las horas extraordinarias en la última remuneración mensual cuando éstas son prestadas de manera frecuente, permanente y no esporádica.
Para fundar su recurso, el demandante invocó una sentencia previa de la propia Corte Suprema, Rol N°33.800-2017, en la cual se había establecido que los estipendios percibidos de manera regular y permanente debían integrar la noción de última remuneración mensual contemplada en el artículo 172 del Código del Trabajo, aun cuando correspondieran originalmente a pagos por sobretiempo.
Al resolver el conflicto, la Corte Suprema examinó el alcance del artículo 172 del Código del Trabajo, disposición que regula qué conceptos deben considerarse para efectos del cálculo de indemnizaciones por término de la relación laboral. La sentencia destacó que la norma excluye expresamente asignaciones familiares, pagos por sobretiempo y beneficios otorgados de forma esporádica o anual, como gratificaciones y aguinaldos. Sin embargo, precisó que dicha exclusión debe interpretarse conforme a la naturaleza efectiva y habitual de las prestaciones percibidas por el trabajador.
En esa línea, el máximo tribunal sostuvo que la ley utiliza la expresión “percibir”, lo que obliga a analizar no sólo la denominación formal del estipendio.
El fallo agrega que la inclusión o exclusión de las horas extraordinarias en la base de cálculo de la última remuneración no depende únicamente de una formalidad contractual, sino de la forma en que dichas prestaciones fueron efectivamente pagadas y ejecutadas en la práctica laboral.
La Corte Suprema enfatizó que debe analizarse si realmente se cumplieron las exigencias legales para pactar trabajo extraordinario o si, por el contrario, éste pasó a constituir una modalidad habitual de prestación de servicios.
La sentencia desarrolla además un análisis detallado sobre la naturaleza jurídica de las horas extraordinarias. Sobre este punto, recuerda que el Código del Trabajo las concibe como una situación excepcional y transitoria, destinada únicamente a atender necesidades temporales de la empresa, con límites estrictos respecto de su duración, renovación y cantidad máxima diaria.
En ese contexto, el máximo tribunal razonó que cuando las horas extraordinarias dejan de ser accidentales o esporádicas y pasan a pagarse de manera constante y permanente, se desnaturaliza completamente su carácter excepcional. Bajo esa lógica, concluyó que dichas sumas deben incorporarse a la noción de última remuneración mensual prevista en el artículo 172 del Código del Trabajo.
La Corte Suprema también precisó que el artículo 172 no excluye automáticamente todo pago por sobretiempo, sino únicamente aquellos que mantengan efectivamente un carácter ocasional o extraordinario. Por ello, sostuvo que, si el trabajador percibió reiteradamente dichos pagos como parte estable de su remuneración, éstos deben ser considerados para el cálculo de indemnizaciones.
Otro aspecto relevante del fallo es que la Corte cuestionó expresamente el razonamiento de la Corte de Santiago, señalando que ésta incurrió en error al excluir las horas extraordinarias de la base indemnizatoria pese a haberse acreditado que el trabajador percibía regularmente sumas por dicho concepto.
En consecuencia, la Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y restableció íntegramente la decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, manteniendo como última remuneración mensual la suma de $1.237.500.-, monto que incluía los pagos habituales por horas extraordinarias.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Jessica González, quien estimó que el recurso de unificación debía rechazarse porque, a su juicio, la sentencia de contraste invocada por el demandante no resultaba comparable al caso concreto, al no existir en el fallo impugnado un pronunciamiento suficiente sobre la naturaleza, periodicidad y habitualidad específica de las horas extraordinarias reclamadas.



