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Judicial

Acoge recurso de queja

Corte Suprema ordena dar curso a acciones de tutela y daño moral en juicio laboral

No es jurídicamente posible separar las acciones de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral de la acción principal de declaración de relación laboral, cuando esta última aún no ha sido asentada judicialmente. Mientras la naturaleza del vínculo esté controvertida, dichas acciones quedan supeditadas a la declaración de laboralidad, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, incluido el plazo para su ejercicio.

Por Elke von Loebenstein·27 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: eleconomista.es
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de ministras de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber confirmado una resolución que declaró la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral en una causa laboral donde previamente se discutía la existencia misma de la relación laboral.

El recurso fue deducido en el marco de un juicio seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el que la actora solicitó la declaración de relación laboral, continuidad del vínculo, tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, sosteniendo que prestó servicios entre el 1 de agosto de 2019 y el 27 de septiembre de 2024.

En primera instancia, el tribunal declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto y, posteriormente, rectificó su decisión agregando la caducidad de las acciones de tutela y daño moral, dando curso únicamente a otras pretensiones.

La Corte de San Miguel confirmó dicha rectificación, estimando aplicable el plazo de caducidad del artículo 489 del Código del Trabajo. Frente a ello, la actora recurrió de queja, alegando que no era posible declarar la caducidad de acciones que dependen de la previa determinación de la naturaleza laboral del vínculo, y que se vulneraron principios como el pro operario y la tutela judicial efectiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja. El fallo precisa que este medio de impugnación procede únicamente ante faltas o abusos graves con influencia sustancial en lo resuelto. En ese contexto, estableció que no era jurídicamente posible separar las acciones de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral de la acción principal de declaración de relación laboral, cuando esta última aún no ha sido asentada judicialmente. Precisó que, mientras la naturaleza del vínculo esté controvertida, dichas acciones quedan supeditadas a la declaración de laboralidad, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, incluido el plazo para su ejercicio.

El fallo concluyó que las ministras recurridas incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad del artículo 489 del Código del Trabajo, cuando correspondía atender al plazo general de prescripción de dos años desde el término de los servicios, previsto en el artículo 510 del mismo cuerpo legal, extensible a las acciones derivadas de la controversia sobre la relación laboral.

En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto lo resuelto por la Corte de San Miguel y el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y ordenó dar curso progresivo a los autos respecto de las acciones de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, con citación a la correspondiente audiencia preparatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 25.495-2025.

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