Judicial
Despido injustificado
Corte Suprema fija estándar para despidos por necesidades de la empresa y ordena devolver descuentos efectuados al Seguro de Cesantía
Estableció que la mera decisión empresarial de reorganizar recursos para reducir costos o aumentar utilidades no basta para justificar un despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo. Además, reiteró que la restitución del aporte patronal al Seguro de Cesantía procede cuando la causal es declarada improcedente.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en contra de ENTEL, fijando un nuevo pronunciamiento sobre el alcance de la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y sobre la procedencia del descuento del aporte patronal efectuado a la cuenta individual del Seguro de Cesantía.
La controversia tuvo su origen en una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales presentada por un trabajador que fue desvinculado en el marco de un proceso de reestructuración corporativa implementado por ENTEL. Según sostuvo la empresa, dicha reorganización respondía a la necesidad de optimizar su estructura interna y adecuar sus recursos, proceso que implicó la desvinculación de cerca de trescientos trabajadores.
Al momento del término de la relación laboral, la empresa descontó de las indemnizaciones legales el aporte patronal enterado en la cuenta individual del Seguro de Cesantía administrado por la AFC, conforme a lo previsto en la Ley N°19.728.
Tanto el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago como la Corte de Apelaciones de la capital rechazaron la demanda, al estimar acreditada la causal invocada y validaron el descuento realizado por la empleadora. Frente a ello, el trabajador recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
La materia sometida al conocimiento del máximo tribunal consistió en determinar cuál es el estándar jurídico exigible para configurar válidamente la causal de necesidades de la empresa y si resulta suficiente una decisión empresarial orientada a optimizar recursos, reducir costos y aumentar la rentabilidad para justificar la desvinculación de trabajadores.
Al resolver el recurso, el máximo tribunal recordó que la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo posee una naturaleza objetiva y exige la concurrencia de circunstancias que excedan la mera voluntad del empleador. En este sentido, el fallo unificó jurisprudencia señalando que una decisión empresarial destinada únicamente a mejorar la eficiencia interna, disminuir costos operacionales o incrementar ganancias no constituye, por sí sola, un fundamento suficiente para poner término a contratos de trabajo bajo dicha causal.
La Corte razonó que la reorganización empresarial constituye una estrategia legítima de administración y gestión, pero enfatizó que los costos derivados de esas decisiones no pueden ser trasladados a los trabajadores mediante la utilización de una causal legal que exige la acreditación de circunstancias objetivas y externas que hagan necesaria la desvinculación.
En esa línea, el máximo tribunal sostuvo que la empresa no acreditó la existencia de una situación económica externa, grave o inevitable que justificara la separación del trabajador, limitándose a invocar una política interna de optimización de recursos. Por ello concluyó que el despido carecía del sustento objetivo requerido por el legislador para la procedencia de la causal de necesidades de la empresa.
Respecto del descuento efectuado por concepto de aporte patronal al Seguro de Cesantía, la Corte reiteró la doctrina que ha venido sosteniendo de manera uniforme en los últimos años. Señaló que la facultad de descontar los montos enterados por el empleador a la AFC opera bajo la condición de que el despido fundado en necesidades de la empresa resulte jurídicamente procedente.
En consecuencia, al declararse injustificada la causal invocada, desaparece el presupuesto legal que habilita dicho descuento, razón por la cual corresponde la restitución íntegra de las sumas descontadas al trabajador.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y dictó sentencia de reemplazo, declarando improcedente el despido.
Como consecuencia de ello, condenó a la demandada al pago del incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, además de ordenar la restitución total de los montos descontados por concepto del aporte patronal al Seguro de Cesantía.
La decisión refuerza la línea jurisprudencial de la Corte Suprema en orden a exigir que la causal de necesidades de la empresa se funde en circunstancias objetivas y verificables, descartando que las meras decisiones de eficiencia o reorganización interna constituyan, por sí solas, una justificación suficiente para el despido de trabajadores.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51.630-2024 y de reemplazo.



