Judicial
Modifica la ley N° 14.908.
Corte Suprema envía a Senado informe sobre proyecto de ley que permite retención de fondos previsionales para pago de deudas de alimentos.
El pleno releva que respecto de este proyecto, resulta inexacto hablar de retención de fondos previsionales, en la lógica de la retención como medida precautoria civil del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en primer lugar, dichos fondos no están en forma de dinero o líquido, y segundo, por cuanto lo que se busca no es exactamente retenerlos, sino que derechamente embargarlos y pagar con ellos deudas de origen alimentario.

El pleno releva que respecto de este proyecto, resulta inexacto hablar de retención de fondos previsionales, en la lógica de la retención como medida precautoria civil del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en primer lugar, dichos fondos no están en forma de dinero o líquido, y segundo, por cuanto lo que se busca no es exactamente retenerlos, sino que derechamente embargarlos y pagar con ellos deudas de origen alimentario . . .
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