Judicial
Casación en el fondo acogida
Corte Suprema desestima nota de crédito, valida cesión de factura a factoring y ordena seguir adelante con la ejecución
Sostuvo que la nota de crédito emitida por el proveedor, luego de ceder la factura al factoring, es inoponible al cesionario cuando la factura ha sido irrevocablemente aceptada, desestimando así la excepción de nulidad fundada en dicha nota y reafirmando la protección legal al crédito circulante.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por CBP Financia Capital Factoring, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había confirmado el rechazo de una ejecución contra la Municipalidad de Osorno fundada en una factura electrónica cedida.
El conflicto se originó cuando el Factoring inició juicio ejecutivo para cobrar una factura, emitida por Comercializadora Cinco Hijos por $5.533.500.-, correspondiente a la venta de un tambor de asfalto líquido. Esta fue cedida al factoring el mismo día de su emisión y notificada a la Municipalidad.
La Municipalidad de Osorno opuso la excepción de nulidad de la obligación prevista en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la factura ejecutada carecía de causa lícita, ya que el producto asociado a la operación no fue entregado y la orden de compra respectiva fue rechazada por el proveedor. Indicó que, en virtud de ello, el emisor procedió a emitir una nota de crédito anulando la factura. Además, sostuvo que la cesión no fue notificada oportunamente a la entidad pública, infringiendo con ello el artículo 75 del reglamento de la Ley N° 19.886, por lo que la factura no podía considerarse oponible al municipio.
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