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Judicial

Unificación de jurisprudencia acogida

Corte Suprema declara injustificado despido por “necesidades de la empresa” basado solo en una reestructuración interna

Estableció que la causal de necesidades de la empresa solo puede fundarse en circunstancias objetivas, externas y ajenas a la mera voluntad del empleador. Concluyó que la eliminación de un cargo para optimizar recursos constituye una decisión discrecional de la empresa que, por sí sola, no justifica el despido de un trabajador.

Por Elke von Loebenstein·14 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador y fijó criterio respecto de la causal de término de contrato por necesidades de la empresa, resolviendo que esta solo puede ser invocada cuando concurran circunstancias objetivas, técnicas o económicas que excedan la mera voluntad del empleador. En consecuencia, invalidó la sentencia que había rechazado la demanda por despido improcedente deducida y la acogió.

La controversia se originó en una acción presentada por un nutricionista que prestaba servicios para la Corporación de Beneficencia del Arzobispado de Puerto Montt. El trabajador ingresó a la institución el 1 de enero de 2021, aunque se le reconoció antigüedad laboral desde abril de 2005. Posteriormente asumió funciones como jefe de proyectos del Cesfam Techo Para Todos y percibía como última remuneración indicada en el fallo.

La relación laboral terminó el 31 de agosto de 2022 por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Según la carta de despido, la desvinculación obedeció a una reestructuración interna destinada a optimizar recursos y destinarlos a otras áreas del establecimiento, decisión adoptada por el directorio de la institución el 25 de agosto de ese año, oportunidad en que se acordó eliminar el cargo de encargado de proyectos.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda al estimar que la empleadora acreditó los hechos contenidos en la carta de despido. El tribunal sostuvo que el empleador tiene facultades para organizar, dirigir y administrar la empresa conforme a sus criterios de gestión, por lo que la eliminación del área de proyectos y del cargo desempeñado por el actor se encontraba dentro de sus atribuciones y encuadraba en la hipótesis legal de necesidades de la empresa.

Posteriormente, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad deducido por el trabajador, compartiendo la conclusión del tribunal del trabajo que estimó que no existía infracción al artículo 161 del Código del Trabajo.

Frente a esa decisión, el demandante recurrió de unificación de jurisprudencia, planteando que la causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo y solo puede fundarse en factores externos, graves y ajenos a la voluntad del empleador. Para sustentar su tesis acompañó fallos de contraste de la Corte de Santiago y de la propia Corte Suprema, en los que se había sostenido que esta causal requiere circunstancias que hagan inevitable la desvinculación del trabajador y no simples decisiones empresariales adoptadas discrecionalmente.

Al examinar el asunto, el máximo tribunal constató la existencia de interpretaciones contradictorias sobre la materia. Mientras las sentencias de contraste exigían la concurrencia de factores objetivos de carácter técnico o económico, la decisión impugnada había validado un despido fundado únicamente en la eliminación de un puesto de trabajo producto de una reestructuración interna destinada a optimizar recursos.

La Corte recordó que uno de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo es la protección del trabajador, manifestada a través de normas de orden público destinadas a resguardar la estabilidad en el empleo y la continuidad de las relaciones laborales. En ese contexto, señaló que la sola voluntad del empleador para poner término al contrato constituye una excepción que debe interpretarse restrictivamente.

Asimismo, explicó que el artículo 161 del Código del Trabajo autoriza el despido por necesidades de la empresa cuando concurren circunstancias derivadas de procesos de racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, o situaciones similares que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La sentencia destacó que la doctrina laboral coincide en que estas circunstancias deben ser de carácter objetivo, ajenas a la conducta del dependiente y externas a la mera voluntad del empleador.

El fallo cita además posiciones doctrinarias que exigen que la necesidad invocada sea grave, permanente y de una magnitud tal que comprometa efectivamente el funcionamiento o subsistencia de la empresa, debiendo existir una relación de causalidad directa entre dicha situación y el despido. También se enfatiza que no basta una simple disminución de utilidades ni decisiones orientadas únicamente a mejorar la eficiencia o rentabilidad empresarial.

Sobre la base de esos criterios, la Corte Suprema concluyó que el antecedente invocado para despedir al trabajador —la eliminación del cargo de encargado de proyectos como consecuencia de una reestructuración interna destinada a optimizar recursos— correspondía a una decisión unilateral adoptada por la empleadora y no a una situación objetiva que excediera su voluntad.

El máximo tribunal advirtió que en el proceso no se acreditaron bajas de productividad, deterioros económicos, cambios relevantes en el mercado ni otras circunstancias externas que hicieran inevitable la desvinculación. Por el contrario, sostuvo que aceptar una interpretación distinta implicaría trasladar al trabajador el costo de una decisión empresarial orientada a maximizar recursos y mejorar resultados, lo que resulta incompatible con el carácter protector de la legislación laboral y con el principio de estabilidad en el empleo.

La sentencia agregó que la ley no impide a una empresa reorganizar su estructura o adoptar medidas destinadas a optimizar su funcionamiento. Sin embargo, cuando tales decisiones responden exclusivamente a la voluntad de la empleadora y no a una necesidad objetiva impuesta por circunstancias externas, corresponde que esta asuma las consecuencias económicas derivadas de la terminación de los contratos de trabajo.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declaró errónea la interpretación efectuada por la Corte de Puerto Montt respecto del artículo 161 del Código del Trabajo, anuló la sentencia impugnada y estableció como criterio que la causal de necesidades de la empresa no puede fundarse únicamente en procesos de reestructuración originados en la mera voluntad del empleador, sino que requiere circunstancias objetivas de carácter técnico o económico que hagan necesaria la separación del trabajador.

En sentencia de reemplazo acogió la demanda por despido improcedente e impuso a la demandada la condena al pago de la suma que indica el fallo por concepto del recargo legal del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio, suma que la demandada deberá ser enterada con los reajustes e intereses legales pertinentes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55.847-2024.

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