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Judicial

Hechos fijados son inamovibles en casación

Corte Suprema confirma condena a Sodimac por caída de clienta y ratifica indemnización por $20 millones

El máximo tribunal desestimó el recurso por falta de fundamento, validando que la demandante acreditó daño emergente, daño moral y nexo causal, y reafirmó que los hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles en esta sede.

Por Elke von Loebenstein·07 de mayo de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma condena a Sodimac por caída de clienta y ratifica indemnización por $20 millones
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en un procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, confirmando la sentencia que la condenó a pagar $576.850.- por concepto de daño emergente y $20 millones por daño moral, más reajustes e intereses.

El proceso se tramitó ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua que acogió la demanda indemnizatoria, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda condenando a Sodimac S.A. al pago de las indemnizaciones señaladas.

El caso se originó luego de que la demandante sufriera una caída al interior de una tienda de la demandada.

En relación con la casación en la forma, la demandada sostuvo que el tribunal era incompetente conforme a las reglas de competencia relativa del Código Orgánico de Tribunales, al tener su domicilio en Santiago. Sin embargo, la Corte desestimó este argumento, señalando que, tratándose de una persona jurídica con establecimientos en distintas localidades, es competente el tribunal del lugar donde se ubica la sucursal que intervino en el hecho que origina el juicio. En este caso, al haberse producido el accidente en una tienda ubicada en Rancagua, correspondía conocer al tribunal de esa jurisdicción.

En cuanto al recurso de apelación, la Corte rechazó los cuestionamientos de la demandada respecto de la inexistencia de lesiones y del nexo causal. El tribunal valoró la prueba rendida —incluyendo antecedentes del Juzgado de Policía Local, documentación médica, declaraciones testimoniales y un informe interno de la empresa— concluyendo que la caída ocurrió debido a la presencia de zunchos en el piso del local, lo que constituyó una infracción al deber de seguridad del proveedor conforme a la Ley N°19.496.

Asimismo, el fallo descartó contradicciones en la prueba médica, estableciendo que los distintos diagnósticos eran complementarios y permitían acreditar una lesión osteocondral en la rodilla de la demandante, consistente en una fractura no desplazada de rótula, cuyo tratamiento incluyó atención médica, inmovilización y sesiones de kinesiología prolongadas en el tiempo.

La Corte también rechazó la alegación de eximente por hecho de la víctima y la solicitud de rebaja de la indemnización por exposición imprudente al riesgo, al no acreditarse que la demandante hubiera actuado negligentemente ni que existiera señalética que advirtiera de un peligro en el sector donde ocurrió el accidente.

En cuanto a la responsabilidad de la demandada, el tribunal concluyó que la empresa incurrió en una conducta negligente al no cumplir con su deber de seguridad y cuidado, al mantener elementos en el suelo del área de ventas, lo que provocó la caída y las lesiones de la actora, configurándose así la relación causal entre el hecho y el daño.

Respecto del daño emergente, se tuvo por acreditado mediante documentación relativa a gastos médicos, atenciones de salud, kinesiología y medicamentos, los que debieron ser asumidos por la demandante a consecuencia del accidente.

En relación con el daño moral, la Corte sostuvo que, tratándose de lesiones físicas, este puede inferirse conforme al principio de normalidad, considerando los sufrimientos físicos y psíquicos derivados del accidente, así como la afectación en la calidad de vida. En el caso concreto, se acreditó un cuadro de síndrome post caída, trastorno de estrés postraumático y depresión moderada, junto con una alteración relevante en la funcionalidad y bienestar emocional de la demandante, lo que fue corroborado por prueba documental y testimonial.

Finalmente, en cuanto a la cuantificación del daño moral, el tribunal destacó que su determinación es de carácter prudencial y casuístico, debiendo atender a criterios de equidad y a las particularidades del caso, como la gravedad de las lesiones, el sufrimiento experimentado y el tiempo de recuperación. En ese contexto, estimó que el monto fijado en primera instancia —$20.000.000— resulta proporcional y adecuado, por lo que decidió confirmarlo íntegramente.

En contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y el rechazo de la demanda, con costas.

En su impugnación, la recurrente acusó infracción de diversas normas del Código Civil —entre ellas los artículos 1698, 1702, 1703, 1704, 1712, 2314 y 2329— en relación con los artículos 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia habría acogido la demanda sin que se acreditara la existencia de los daños alegados ni el vínculo causal entre la caída de la actora y las lesiones que afirmó haber sufrido. Asimismo, cuestionó que se otorgara valor probatorio a documentos privados objetados y no reconocidos en juicio, señalando que no podían servir de base para presunciones judiciales al carecer de gravedad, precisión y concordancia.

La Corte Suprema desestimó estos argumentos, señalando que el recurso se construye sobre una base fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo. En efecto, la sentencia impugnada dio por acreditados los perjuicios —tanto daño emergente como daño moral— así como el nexo causal entre el hecho ilícito culposo atribuido a la demandada y los daños sufridos por la actora, circunstancias que resultan inamovibles para el tribunal de casación, salvo que se haya denunciado eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en la especie.

El máximo tribunal agregó que no se advierte infracción al principio del “onus probandi”, puesto que la demandante cumplió con la carga de acreditar los perjuicios reclamados y la relación causal correspondiente. Asimismo, respecto de la valoración de la prueba instrumental y de las presunciones judiciales, indicó que, aun cuando se consideraron documentos privados no reconocidos, estos constituyen indicios que, en conjunto con los demás antecedentes del proceso, permiten presumir los hechos establecidos en la sentencia.

En esa línea, la Corte destacó que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales queda entregada a la apreciación de los jueces del fondo, no correspondiendo que el tribunal de casación efectúe una nueva revisión de los antecedentes que permiten establecerlas.

En consecuencia, concluyó que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que procedió a rechazarlo, manteniendo íntegramente la sentencia impugnada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.314-2026, Corte de Rancagua Rol Nº IC 895-2024 Civil y del Primer Juzgado Civil de Rancagua Rol NºC-5460-2023.

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