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Tutela laboral

Corte Suprema confirma caducidad de acción de tutela y descarta que medida prejudicial suspenda el plazo

El máximo tribunal rechazó un recurso de queja contra ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción y sostuvo que la controversia planteada corresponde a una interpretación jurídica razonable, descartando la existencia de falta o abuso grave.

Por Elke von Loebenstein·03 de junio de 2026
Corte Suprema confirma caducidad de acción de tutela y descarta que medida prejudicial suspenda el plazo
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La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de tres integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, manteniendo firme la resolución que confirmó la caducidad de una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por un trabajador en contra de su empleadora. El máximo tribunal concluyó que los jueces recurridos no incurrieron en falta o abuso grave al interpretar las normas que regulan los plazos de caducidad de este tipo de acciones.

La controversia se originó luego que el trabajador solicitara, el 4 de diciembre de 2024, una medida prejudicial probatoria consistente en la exhibición de documentos que se encontraban en poder de su empleadora, la Universidad de Concepción. La petición fue acogida por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad el 6 de diciembre de ese año, notificándose a la futura demandada el 11 de diciembre siguiente. Los documentos requeridos fueron incorporados al proceso el 3 de enero de 2025.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2025, el trabajador presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, argumentando que había sido objeto de discriminación y de afectaciones al debido proceso en el contexto de un sumario instruido en su contra. Según expuso, el procedimiento administrativo concluyó el 3 de enero de 2025 con la notificación del rechazo de un recurso de reposición.

La empleadora contestó la demanda oponiendo la excepción de caducidad. Sostuvo que, si la acción correspondía a la contemplada en los artículos 485 y 486 del Código del Trabajo, el plazo de sesenta días debía contarse desde la notificación de la resolución que puso término al sumario, ocurrida el 3 de enero de 2025. En caso de tratarse de una tutela con ocasión del despido, prevista en el artículo 489 del mismo cuerpo legal, el plazo debía computarse desde el autodespido efectuado el 29 de abril de 2025. En ambos escenarios, afirmó, la acción había sido deducida fuera del plazo legal.

Durante la audiencia preparatoria realizada el 21 de enero de 2026, el tribunal acogió la excepción de caducidad. El juzgado razonó que la demanda no precisaba si la tutela se ejercía durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del despido, pero concluyó que cualquiera fuera la hipótesis, la acción se encontraba caducada. Además, descartó que la medida prejudicial probatoria pudiera alterar el cómputo del plazo legal.

La decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Concepción mediante sentencia de 24 de febrero de 2026. Frente a ello, la defensa del trabajador recurrió de queja ante la Corte Suprema, argumentando que la medida prejudicial había interrumpido el plazo de caducidad y que, por tanto, la acción de tutela seguía vigente al momento de su presentación.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene una finalidad estrictamente disciplinaria y solo procede cuando existe una falta o abuso grave cometido en la dictación de resoluciones judiciales. Asimismo, señaló que la jurisprudencia ha entendido que dicha infracción debe tener una influencia sustancial en la decisión adoptada.

El máximo tribunal observó que la controversia planteada por el recurrente se relacionaba exclusivamente con la interpretación de las normas que regulan la caducidad de la acción de tutela laboral y los efectos procesales de una medida prejudicial probatoria. En ese contexto, destacó que la actividad interpretativa desarrollada por los jueces constituye una función jurisdiccional propia que, por regla general, no puede ser revisada mediante un recurso de queja.

La sentencia enfatizó que los ministros recurridos fundamentaron adecuadamente su decisión y arribaron a conclusiones jurídicas que se enmarcan en criterios razonables de interpretación legal. Por ello, concluyó que la impugnación representaba únicamente una manifestación de disconformidad con el criterio adoptado por los tribunales de la instancia, circunstancia que no habilita el ejercicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.

En consecuencia, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte de Concepción, dejando firme la resolución que acogió la excepción de caducidad y puso término a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.451-2026.

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