Judicial
Acusaciones falsas en materia laboral
Corte Suprema advierte que proyecto podría desalentar denuncias laborales legítimas
El máximo tribunal formuló observaciones a la iniciativa que busca sancionar acusaciones falsas en juicios laborales. Cuestionó la falta de claridad de sus conceptos y advirtió que no probar los hechos no significa necesariamente haber mentido, por lo que exigió acreditar dolo, mala fe o negligencia grave antes de aplicar sanciones.

La Corte Suprema informó un proyecto de ley que busca castigar las acusaciones falsas en materia laboral y modificar el Código Penal y el Código del Trabajo. Aunque reconoció que la iniciativa pretende evitar el uso abusivo de las denuncias laborales, el máximo tribunal advirtió que el texto contiene conceptos poco claros, contradicciones y problemas importantes en el procedimiento propuesto.
El objetivo del proyecto es proteger la presunción de inocencia y la honra de las personas involucradas en juicios laborales. Sus autores sostienen que algunas herramientas utilizadas en los procedimientos de tutela laboral podrían facilitar la presentación de relatos falsos o artificiales que los demandados tendrían dificultades para desmentir.
La iniciativa busca frenar las denuncias por acoso o vulneración de derechos que, según sus fundamentos, serían utilizadas por algunos trabajadores para evitar un despido por bajo rendimiento.
También pretende sancionar a quienes mientan de manera deliberada en una denuncia laboral y proteger especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que podrían verse presionadas para pagar acuerdos económicos con el fin de evitar daños a su reputación.
El proyecto afirma que no busca impedir las denuncias legítimas. Su finalidad sería sancionar solamente los casos en que exista una mentira evidente, mala intención o negligencia grave.
La propuesta establece que debe protegerse la presunción de inocencia y la igualdad entre las partes durante el juicio. También busca sancionar a quienes utilicen el sistema judicial mediante denuncias o demandas basadas en hechos falsos y asegurar una reparación para las personas afectadas.
El texto contiene cinco artículos permanentes. Entre otras materias, regula el procedimiento para declarar que una denuncia laboral es falsa o temeraria, crea el delito de fraude procesal laboral, establece responsabilidad para peritos e investigadores externos y propone una nueva causal de despido.
La Corte Suprema concentró su análisis en el artículo 3, porque esa norma entrega a los tribunales laborales la facultad de decidir si una denuncia o demanda fue falsa o temeraria.
Uno de los primeros problemas detectados fue el uso poco claro de los conceptos.
En distintos artículos, el proyecto utiliza expresiones como “falsedad”, “temeridad”, “malicia”, “calumnia” y “denuncia calumniosa”, pero no explica de manera uniforme qué significa cada una ni cuándo deben aplicarse.
Además, algunas normas hablan de denuncias, otras de demandas y otras de querellas. La Corte recordó que en los procedimientos laborales no existe la figura de la querella, por lo que esa expresión está mal utilizada.
La iniciativa tampoco es clara sobre qué tipo de acciones podrían ser sancionadas. Algunas disposiciones se refieren a cualquier demanda laboral, mientras otras limitan las sanciones a los procedimientos de tutela de derechos fundamentales o despido.
Para la Corte, estas diferencias deben corregirse, porque no permiten saber con claridad cuándo se aplicará la nueva regulación.
El proyecto también define el concepto de “Reparación Integral Laboral”, pero después no vuelve a utilizarlo en ninguna de sus normas.
El artículo 3 señala que una persona demandada o denunciada podrá pedir que se declare falsa o temeraria una acusación laboral cuando la demanda haya sido rechazada, total o parcialmente, porque los hechos no fueron probados o porque se demostró que eran falsos.
La solicitud deberá ser revisada por el mismo tribunal laboral que conoció el juicio original.
El proyecto propone que esta petición se tramite como un incidente dentro del juicio o mediante un procedimiento monitorio posterior, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme.
La sentencia que declare que la denuncia fue temeraria permitiría cobrar las indemnizaciones fijadas por el juez y ordenar la devolución de dinero recibido mediante medidas cautelares o acuerdos parciales.
La Corte Suprema advirtió que existe una contradicción entre los requisitos establecidos en distintos artículos.
Una norma señala que una persona será responsable si presenta una denuncia sabiendo que los hechos son falsos o actuando con una negligencia grave al verificar la información.
Sin embargo, otra disposición permitiría aplicar las sanciones solamente porque los hechos no fueron probados durante el juicio o porque finalmente se estableció que eran falsos.
Para la Corte, no es lo mismo mentir de manera consciente que no lograr demostrar un hecho ante un tribunal.
El máximo tribunal reconoció que deben existir mecanismos para sancionar a quienes abusan del derecho a demandar. Sin embargo, advirtió que la regulación debe ser cuidadosa, porque podría provocar que muchas personas no se atrevan a acudir a la justicia por temor a ser castigadas si pierden el juicio.
A juicio de la Corte, para aplicar las sanciones debería demostrarse que la persona actuó con intención de engañar, mala fe o una negligencia especialmente grave.
No debería sancionarse a alguien que presentó una demanda de buena fe, hizo esfuerzos razonables para probar sus afirmaciones, pero finalmente no logró convencer al juez.
El informe explica que una persona puede haber vivido una situación que considera injusta, pero no contar con documentos, testigos u otras pruebas suficientes para acreditarla ante un tribunal.
Por ello, es normal que algunas demandas sean rechazadas por falta de prueba. Esa situación forma parte del funcionamiento de los procesos judiciales y no significa necesariamente que la persona haya mentido.
La Corte sostuvo que castigar automáticamente a quien no logra acreditar los hechos debilitaría gravemente el derecho de acceso a la justicia.
También advirtió que no siempre es fácil determinar si un hecho fue falso. Puede haber errores en la forma en que una persona recuerda, interpreta o relata una situación, así como diferencias en la manera en que el juez analiza las pruebas.
Por eso, el elemento principal para aplicar una sanción debería ser demostrar que la persona presentó la demanda sabiendo que mentía o actuando con una negligencia tan grave que pueda ser considerada equivalente a la mala fe.
Según la Corte, este criterio permitiría castigar los abusos sin impedir que las personas presenten demandas legítimas.
El proyecto tampoco explica claramente qué ocurriría cuando una sentencia acepte algunas peticiones de la demanda y rechace otras. La norma permite solicitar una sanción cuando se rechace la demanda o “parte de su sustento”, pero no precisa el alcance de esa expresión.
También señala que la demanda puede ser rechazada mediante una sentencia definitiva o una sentencia interlocutoria.
La Corte observó que esto es incorrecto, porque normalmente solo la sentencia definitiva puede resolver si una demanda se acoge o se rechaza. Una sentencia interlocutoria decide cuestiones parciales o accesorias y no resuelve el conflicto principal.
El máximo tribunal también formuló varias críticas al procedimiento que se propone utilizar.
En primer lugar, el proyecto no explica quién decidirá si la solicitud se tramitará como un incidente o mediante un juicio monitorio. No se sabe si la elección corresponderá a la parte interesada o al juez.
En segundo lugar, la Corte cuestionó que el asunto se tramite como un incidente de previo y especial pronunciamiento.
Los incidentes son discusiones accesorias que surgen mientras un juicio todavía está en curso. Sin embargo, el proyecto exige que la sentencia del juicio laboral ya se encuentre firme.
Por lo tanto, no sería posible iniciar un incidente dentro de un proceso que ya terminó. Tampoco se entiende por qué sería un asunto “previo”, ya que no se indica qué decisión o actuación debería esperar su resolución.
Además, el proyecto señala que el mismo tribunal que conoció el juicio original deberá decidir esta nueva solicitud. Sin embargo, cuando una sentencia laboral queda firme, su cumplimiento normalmente pasa a un tribunal de cobranza laboral y previsional.
Otra norma establece que los investigadores y peritos externos que elaboren informes fraudulentos o cometan errores profesionales graves para respaldar una denuncia falsa deberán responder solidariamente por los daños causados.
No obstante, el proyecto no explica cómo esas personas serán notificadas ni cómo podrán defenderse dentro del nuevo procedimiento.
La Corte también cuestionó el uso del procedimiento monitorio.
El proyecto no desarrolla las reglas que se aplicarían y la propuesta no parece compatible con el juicio monitorio que actualmente existe en el Código del Trabajo.
El procedimiento monitorio fue creado para resolver asuntos simples, rápidos y de bajo valor económico.
Históricamente se utilizó para facilitar el cobro de pequeñas deudas sin necesidad de realizar un juicio largo y costoso.
En Chile existe un procedimiento monitorio penal para ciertas faltas sancionadas solamente con multas y uno laboral para controversias cuya cuantía no supera los 15 ingresos mínimos mensuales.
El proyecto de Código Procesal Civil también contempla un procedimiento monitorio para asuntos que no superen las 250 UTM.
La finalidad de estos procedimientos es evitar que el costo del juicio sea mayor que la cantidad de dinero discutida.
También permiten descongestionar los tribunales y facilitar el acceso a la justicia en casos simples que probablemente no serán discutidos por el demandado.
Sin embargo, la declaración de falsedad o temeridad propuesta en el proyecto podría producir consecuencias mucho más graves.
Entre ellas se encuentran el pago de indemnizaciones sin límites claramente definidos, la devolución de dinero, posibles sanciones penales y una nueva causal de despido.
Para la Corte Suprema, un asunto con consecuencias penales, económicas y laborales tan importantes no debería resolverse mediante un procedimiento breve diseñado para conflictos simples y de baja cuantía.
El tribunal sostuvo que no existe una razón suficiente para limitar el debate, la presentación de pruebas y el derecho de defensa de las partes.
En sus conclusiones, la Corte reiteró que el proyecto busca evitar el uso abusivo de las herramientas procesales laborales y proteger la presunción de inocencia y el derecho a la honra. Sin embargo, consideró que el texto utiliza conceptos contradictorios y poco claros, como falsedad, temeridad, malicia y calumnia, sin establecer una definición uniforme.
También advirtió que se utiliza erróneamente la expresión “querella”, figura que no existe en el procedimiento laboral.
El máximo tribunal concluyó que no debería sancionarse a una persona únicamente porque no logró probar los hechos que denunció. Hacerlo podría castigar a quien ejerció de buena fe su derecho a demandar y debilitar gravemente el acceso a la justicia.
En cambio, las sanciones deberían aplicarse solamente cuando se demuestre que la persona actuó sabiendo que sus afirmaciones eran falsas, con mala fe o con una negligencia especialmente grave.
Finalmente, la Corte señaló que el procedimiento propuesto contiene errores importantes.
La utilización de un incidente sería incorrecta porque el juicio original ya estaría terminado, mientras que el procedimiento monitorio no sería adecuado para una controversia compleja que puede producir indemnizaciones, sanciones penales y el despido de una persona.
Con estas observaciones, la Corte Suprema informó el proyecto.
Vea Informe Corte Suprema Oficio N° 193-2026, PL N°23-2026 y Boletín N°18.278-13.



