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Judicial

No todo honorario es relación laboral

Corte Suprema aclara que agentes públicos no son trabajadores dependientes

Descartó vínculo laboral en un inspector contratado a honorarios, al estimar que su calidad de agente público lo somete a un régimen especial, no regido por el Código del Trabajo.

Por José Manuel Larraguibel·17 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: subtrans.gob.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Subsecretaría de Transportes y fijó criterio sobre agente público y relación laboral, descartando que el vínculo entre las partes tuviera naturaleza laboral.

El caso se originó a partir de una demanda presentada por un inspector del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, quien solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral con el Estado, junto con el pago de diversas prestaciones. El actor sostuvo que, pese a estar contratado a honorarios, en la práctica cumplía funciones bajo subordinación y dependencia, con jornada, control de asistencia y supervisión directa, lo que —a su juicio— configuraba un vínculo laboral encubierto.

En primera instancia, la demanda fue rechazada al estimarse que el actor había sido contratado válidamente como agente público, categoría que —según el tribunal— se asimila a la de funcionario público. No obstante, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad del demandante y, en sentencia de reemplazo, reconoció la existencia de una relación laboral, aunque descartó la procedencia del despido indirecto y de la nulidad del despido, limitando la condena al pago de determinadas prestaciones.

Al conocer del recurso, el máximo Tribunal centró el análisis en la correcta calificación jurídica del vínculo, advirtiendo que existían interpretaciones divergentes en la jurisprudencia respecto de la naturaleza de los contratos celebrados bajo la figura de agente público, especialmente en casos en que concurren elementos propios de una relación laboral.

En particular, la demandada solicitó unificar la jurisprudencia en torno a si la calidad de agente público, en el contexto de una contratación a honorarios con la Administración, constituye una modalidad jurídica distinta tanto del contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo como del contrato a honorarios previsto en el Estatuto Administrativo. A su juicio, esta categoría debe entenderse como una forma especial de vinculación que excluye la aplicación del régimen laboral, atendida la naturaleza pública de las funciones y el marco normativo que las regula.

Para sustentar su postura, la Subsecretaría acompañó diversas sentencias del máximo Tribunal y de la Corte de Santiago que, en términos generales, distinguen entre quienes prestan servicios a honorarios bajo condiciones propias de una relación laboral —casos en que se ha reconocido dicho vínculo— y aquellos que, en cambio, se desempeñan como agentes públicos en virtud de una habilitación legal específica. En estas últimas decisiones se ha destacado que esta categoría supone el ejercicio de funciones públicas con un régimen especial de responsabilidad, lo que justifica excluir la aplicación del Código del Trabajo y evidencia la existencia de criterios jurisprudenciales no uniformes sobre la materia.

En su fallo, la Corte Suprema reiteró su criterio según el cual los agentes públicos constituyen una categoría especial dentro de la Administración del Estado. Explicó que esta figura no se rige simplemente por las normas del Código del Trabajo ni por las reglas generales de contratación a honorarios, sino que responde a un estatuto propio, establecido por ley, que reconoce funciones específicas, atribuciones particulares y un régimen de responsabilidad administrativa y civil similar al de los funcionarios públicos.

En esa línea, el máximo Tribunal enfatizó que la calificación jurídica de esta relación no puede prescindir del contexto normativo en que se inserta ni de las funciones efectivamente desempeñadas. Así, sostuvo que la existencia de elementos como jornada, supervisión o continuidad en la prestación de servicios no resulta, por sí sola, suficiente para transformar este tipo de vínculo en uno de carácter laboral, si se trata de una figura expresamente reconocida por el ordenamiento jurídico con un régimen propio.

Aplicando estos criterios al caso concreto, la Corte Suprema concluyó que el actor fue contratado expresamente como agente público, en el marco de la Ley de Presupuestos, para ejercer funciones de fiscalización en un programa estatal permanente, lo que supone el ejercicio de potestades públicas y la sujeción a un régimen de responsabilidad propio de los funcionarios del Estado. En consecuencia, estimó que no correspondía calificar el vínculo como laboral.

Por estas razones, el máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia de la demandada, dejó sin efecto la decisión de la Corte de Valdivia y confirmó, en definitiva, el rechazo de la demanda, descartando tanto la existencia de una relación laboral como las pretensiones asociadas a ella.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº36307-2024, Corte de Valdivia Rol N°129-2024 (laboral – cobranza), de reemplazo y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia Rit O-263-2023.

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