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Corte ratifica suspensión de actividades de corredora de reaseguros por incumplimiento de domicilio y obligaciones administrativas
La Corte de Santiago respaldó la medida preventiva de la CMF contra la corredora, tras constatar que había abandonado su domicilio declarado y no acreditó uno nuevo, situación que impedía garantizar la correcta intermediación y emplazamiento legal de los reaseguradores. La resolución se mantuvo pese a los antecedentes presentados por la empresa reclamante y a la existencia de una investigación penal en curso contra su representante legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que mantuvo la suspensión de las actividades de la empresa mientras no acreditara su domicilio operativo y entregara antecedentes requeridos por la autoridad fiscalizadora.
La controversia se originó a partir de una denuncia presentada por una compañía de seguros, que acusó a la corredora de no transferir primas a los reaseguradores ni poner a disposición los montos entregados por estos para cubrir siniestros, lo que derivó además en una querella judicial por apropiación indebida. Durante el procedimiento administrativo, la autoridad fiscalizadora constató que la corredora había abandonado su domicilio declarado y no pudo acreditar un nuevo domicilio, situación que impedía garantizar la correcta intermediación y emplazamiento legal de los reaseguradores extranjeros.
La empresa reclamante sostuvo que la suspensión era ilegal y desproporcionada, argumentando que había comparecido ante la autoridad, presentado antecedentes de pagos y un nuevo contrato de arriendo, que la investigación penal no podía influir en la medida administrativa y que la CMF excedió sus facultades al calificar su actuación como grave. Además, sostuvo que la suspensión afectaba su giro lícito y vulneraba su derecho de propiedad.
Por su parte, la CMF defendió la legalidad de la resolución, señalando que la medida se adoptó en el marco de sus atribuciones legales, respetando el debido proceso, la proporcionalidad y los criterios técnicos exigidos. Señaló que la falta de domicilio operativo constituye un incumplimiento grave y que la suspensión preventiva estaba justificada por la denuncia, la falta de respuesta a oficios y la formalización de la investigación penal contra el representante legal de la corredora, quien enfrenta medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que las Resoluciones Exentas N°7932 y N°9248 se dictaron conforme a la ley, dentro de las competencias de la CMF y respetando los principios de legalidad y proporcionalidad. Destacó que los antecedentes aportados por la corredora no desvirtúan la gravedad y urgencia de la situación y que la comparecencia del representante legal no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para levantar la medida. La Corte ratificó que la CMF actuó dentro de su marco normativo, sin arbitrariedad ni vulneración del debido proceso.
En particular, el fallo sostuvo que “la medida adoptada por la Comisión se justifica por la ausencia de domicilio operativo de la entidad fiscalizada y la imposibilidad de verificar su situación frente a las denuncias presentadas, lo que configura un incumplimiento grave de obligaciones fundamentales para el mercado de reaseguros”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad interpuesto, confirmando las resoluciones de la CMF.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N°785-2025 (Contencioso administrativo).
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