Judicial
Reclamación acogida
Corte ordena a la DGA eliminar derechos de agua del listado de pago de patente debido a inconsistencias en certificados de la SISS
La decisión reconoce que la Dirección General de Aguas (DGA) incluyó en el cobro de patentes derechos de aprovechamiento de aguas que estaban afectos a concesión sanitaria y debieron estar exentos. Se ordenó excluir del cobro de patente por no uso de aguas los derechos de aprovechamiento en los que se detectaron inconsistencias.

La Corte de Santiago acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por incluir en el listado de pago de patente por no uso de aguas derechos que estaban afectos a concesión sanitaria.
La reclamante señaló que la DGA mantuvo en el listado de pago de patentes ciertos derechos de aprovechamiento de aguas que estaban afectos a concesión sanitaria y, por tanto, exentos del pago, según los certificados emitidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). En particular, alegó que existían inconsistencias entre los distintos certificados presentados, ya que mientras uno de ellos indicaba caudales menores a los registrados en años anteriores, otros respaldaban la exención por estar incorporados en el programa de desarrollo de la empresa.
Por su parte, la DGA solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuación se ajustó a derecho y se basó exclusivamente en los certificados que tenía a la vista al momento de resolver el recurso de reconsideración. La autoridad sostuvo que no correspondía revisar aspectos técnicos de la concesión o de los caudales históricos, dado que la revisión de la legalidad no constituye una segunda instancia sobre el mérito de la decisión administrativa. Asimismo, indicó que la responsabilidad de presentar la documentación completa y actualizada recaía en la reclamante, por lo que la DGA procedió con los antecedentes disponibles y aplicó correctamente la normativa vigente.
La Corte, al analizar los antecedentes, destacó que en los casos en que los certificados de la SISS presentaban información contradictoria, la DGA tenía la obligación de requerir aclaraciones o rectificaciones antes de emitir su resolución. Se subrayó que el deber de coordinación y colaboración entre órganos del Estado, previsto en la Ley 19.880, impone que los actos administrativos de carácter general deben fundamentarse en información consistente, especialmente cuando afecta derechos de terceros. Por ello, la Corte acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad, ordenando eliminar del listado aquellos derechos de aprovechamiento en los que se constató inconsistencia en los certificados y manteniendo la decisión respecto de los casos en que la DGA actuó conforme a los antecedentes que tenía a la vista.
La Corte acogió parcialmente la reclamación presentada contra la Dirección General de Aguas (DGA), considerando que esta se allanó a eliminar del listado uno de los derechos de aprovechamiento de aguas, actuó conforme a derecho respecto de otro derecho para el cual no se presentó el certificado que acreditaba su exención, y que incurrió en ilegalidad al no resolver la inconsistencia entre certificados emitidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que contenían información contradictoria sobre los caudales afectados a concesión.
El Tribunal enfatizó que la DGA debió solicitar la aclaración o rectificación a la SISS antes de resolver, reafirmando que la omisión de este procedimiento constituye una falta grave al deber de coordinación y colaboración entre los órganos del Estado involucrados en la dictación de actos administrativos con efectos sobre terceros.
En consecuencia, la Corte de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad, ordenando la eliminación de los derechos de aprovechamiento de aguas afectados por las inconsistencias detectadas y rechazando la reclamación en aquellos casos en que la DGA actuó correctamente, ajustándose a la normativa vigente y a los antecedentes disponibles.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 714-2024 (Contencioso Administrativo).
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