Judicial
Libertad de informar
Corte de Santiago revoca multa del CNTV por emisión de imágenes de homicidio en horario de protección de menores
El tribunal concluyó que la difusión de las imágenes, emitidas en un noticiario y de corta duración, se encontraba amparada por la libertad de información y no configuraba sensacionalismo ni una afectación al correcto funcionamiento de la televisión, aun cuando fueron transmitidas en horario de protección al menor.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que había sancionado a Canal 13 SpA, absolviendo al concesionario de los cargos formulados en su contra por la emisión de imágenes de un homicidio ocurrido en Antofagasta, difundidas en el noticiario “Teletrece Tarde”, durante el denominado horario de protección de menores.
La sanción administrativa se fundó en la transmisión, el 30 de abril de 2023, de una nota informativa que incluyó imágenes captadas por cámaras de seguridad, en las que se observa una discusión entre varios sujetos en la vía pública y, posteriormente, disparos efectuados por dos individuos, hechos que culminaron con la muerte de una persona. El CNTV estimó que la reiteración de dichas imágenes —emitidas en seis oportunidades— configuraba una infracción a las normas sobre correcto funcionamiento de la televisión, al tratarse de contenidos inapropiados para menores de edad y de carácter sensacionalista.
Canal 13 SpA recurrió de apelación, sosteniendo que la sanción resultaba ilegal y desproporcionada, por cuanto la difusión del hecho se enmarcó en el legítimo ejercicio del derecho a informar sobre un acontecimiento de evidente interés público. Alegó que las imágenes exhibidas fueron breves, en blanco y negro, sin sonido y sin mostrar el impacto de los disparos en la víctima, descartándose con ello una afectación a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, así como la concurrencia de sensacionalismo en los términos definidos por la normativa vigente.
El CNTV solicitó el rechazo del recurso, defendiendo la legalidad de la sanción impuesta y argumentando que la reiteración de imágenes violentas en horario de protección vulnera el deber de cuidado exigido a los concesionarios de televisión abierta, afectando a la audiencia infantil y juvenil.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso y revocó la resolución sancionatoria, concluyendo que la emisión cuestionada se encontraba amparada por la libertad de informar y que no se configuraban los elementos necesarios para estimar vulnerado el correcto funcionamiento del servicio televisivo. Al efecto, señaló que se trató de la difusión de un hecho de interés general, dentro de un programa noticioso, con imágenes de corta duración, sin sonido y sin mostrar el momento exacto en que los disparos impactan a la víctima, lo que impide calificar la conducta como abusiva o sensacionalista.
En este sentido, el tribunal indicó que “no se advierte que la difusión de esta noticia y de las imágenes sea abusiva (…) ni que constituya un uso excesivo, injusto o indebido de la libertad de información, ni menos que haya podido afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”.
Asimismo, descartó que la reiteración de las imágenes, cuya duración total no superó los 24 segundos, alterara dicha conclusión, enfatizando que la reacción emocional que puede generar la noticia deriva del propio hecho violento informado, y no de una intención del medio de exacerbar su impacto o distorsionar la realidad.
En consecuencia, la Corte resolvió que Canal 13 SpA hizo un ejercicio legítimo de su derecho constitucional y legal a informar, sin incurrir en sensacionalismo ni en una infracción a las normas que regulan los contenidos televisivos en horario de protección, por lo que dejó sin efecto la sanción impuesta por el CNTV.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, quien estuvo por confirmar la sanción administrativa, estimando que la exhibición reiterada de imágenes de un homicidio en horario de protección al menor configuraba una conducta sensacionalista sancionable, propia del ámbito del derecho administrativo sancionador, y que la medida impuesta resultaba proporcionada a los fines de tutela previstos en la Ley N°18.838.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 702-2024 (Contencioso Administrativo).
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