Judicial
Incluyendo correos electrónicos institucionales
Corte de Santiago respalda decisión del CPLT que ordena entregar información laboral de funcionario de la Universidad de Chile
Rechazó el reclamo de ilegalidad. Los correos electrónicos solicitados se relacionan con funciones públicas. El funcionario no explicó adecuadamente cómo se afectarían sus derechos. La aplicación del principio de divisibilidad protege los datos personales. Los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio en cuanto a su desempeño profesional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad de Chile en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó entregar información sobre un funcionario, incluyendo correos electrónicos y documentos relacionados con su renuncia.
La Universidad argumentó en su impugnación que los correos electrónicos son comunicaciones privadas, no información pública, que ya entregó la información disponible públicamente y que la decisión del CPLT afecta la autonomía universitaria y excede sus competencias. También que existía un procedimiento en curso que justificaba la reserva de información.
Invocó como fundamentos jurídicos los artículos 8 y 19 N° 4 y 5 de la Constitución (privacidad de las comunicaciones). El artículo 21 N°1 y 2 de la Ley N°20.285 (causales de reserva), junto al artículo 15 de este último cuerpo legal (información permanentemente disponible).
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