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Judicial

Nulidad laboral acogida con voto en contra

Corte de Santiago ordena devolución de aportes al seguro de cesantía en despido injustificado

Revoca fallo que validaba descuento en finiquito pese a declararse improcedente la causal de necesidades de la empresa. El descuento solo procede cuando la causal de despido es validada judicialmente. Interpreta que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 se refiere a la causal que "jurídicamente ha tenido lugar". Advierte que permitir el descuento en despidos injustificados vulneraría derechos irrenunciables del trabajador.

Por Elke von Loebenstein·22 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: Meganoticias
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por una trabajadora en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó su solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito, tras haberse declarado su despido como injustificado e improcedente.

El Juzgado del Trabajo acogió parcialmente la demanda, declarando el despido como injustificado e improcedente, y condenó a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Sin embargo, rechazó la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC) que había sido descontado en el finiquito.

La juez de base fundamentó su decisión en que, si bien el despido fue declarado injustificado, la causal de término fue la del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa), y que la calificación judicial como improcedente no cambia la causal por la cual se dio término al contrato, por lo que el descuento resultaba procedente conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Contra este fallo, la trabajadora presentó recurso de nulidad fundado en la causal infracción de ley, alegando que la imputación del aporte patronal solo es procedente cuando la causal de despido ha sido validada judicialmente, y que, al declararse improcedente el despido, correspondía la devolución de la suma de $1.881.265.-.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad tras interpretar las disposiciones de la Ley N° 19.728. Razonó que para que el descuento opere es necesario que el término de los servicios se haya producido efectivamente por la causal de necesidades de la empresa, ya que el artículo 13 de dicha ley no alude a la causal eventualmente invocada por el empleador, sino a la que jurídicamente ha tenido lugar.

En consecuencia, estableció que la procedencia del descuento requiere que el motivo del despido haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación. Agregó que cuando el despido es declarado injustificado, lo que se determina jurídicamente es que no ha existido la causal invocada, por lo que debe aplicarse restrictivamente, solo a los casos en que real y jurídicamente la desvinculación se debió a necesidades de la empresa.

La Corte advirtió que pensar lo contrario implicaría que al empleador le bastaría invocar esta causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia, lo que vulneraría los derechos irrenunciables del trabajador.

En mérito de lo expuesto, la Corte declaró que la sentencia incurrió en infracción de ley por no haber dado correcta aplicación al artículo 13 de la Ley N° 19.728. En consecuencia, invalidó el fallo solo en la parte que desestimó la restitución de los fondos por AFC a la demandante.

Acto seguido, dictó sentencia de reemplazo en la cual eliminó el considerando que rechazaba la devolución y resolvió que procede la restitución del descuento de la indemnización por años de servicio por concepto de seguro de cesantía, ordenando a la empresa devolver a la trabajadora la suma antes indicada.

Lo resuelto fue acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Clara Carrasco, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad incoado, por compartir las razones dadas por la juez de base y estimar la disidente que su decisión se ajustó absolutamente a la normativa aplicable al caso concreto, por lo que no se da el yerro jurídico que se le reprocha.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2520-2024 y de reemplazo.

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