Judicial
Recargo por despido injustificado
Corte de Santiago ordena aplicar recargo legal sobre indemnización convencional pactada en contrato colectivo
Concluyó que el incremento del 30% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo tiene naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria, por lo que no puede ser excluido mediante cláusulas de incompatibilidad contenidas en instrumentos colectivos. El fallo establece que, declarado injustificado el despido, el recargo debe calcularse sobre la indemnización convencional cuando esta sea superior a la legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por un trabajador y anuló parcialmente una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ordenando aplicar el recargo legal por despido injustificado sobre una indemnización convencional pactada en un contrato colectivo. El fallo fija un criterio relevante respecto de la naturaleza jurídica del incremento previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo y de los límites de la autonomía de la voluntad en materia laboral.
La controversia surgió luego de que el tribunal del trabajo acogiera parcialmente una demanda laboral, declarando injustificado el despido del trabajador, pero rechazó su pretensión de obtener el incremento del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo sobre la indemnización convencional por años de servicio que había recibido conforme a un instrumento colectivo.
El demandante recurrió de nulidad sosteniendo que la sentencia había incurrido en diversos errores jurídicos al interpretar una cláusula del contrato colectivo que establecía la incompatibilidad entre la indemnización convencional pactada y otras indemnizaciones de origen legal o contractual. A su juicio, dicha estipulación no podía extenderse al recargo legal por despido injustificado, ya que este no constituye una indemnización sino una sanción impuesta por la ley al empleador que utiliza indebidamente una causal de término de contrato.
Asimismo, argumentó que cualquier interpretación que permitiera excluir anticipadamente la aplicación del recargo legal implicaría una renuncia prohibida a derechos laborales, vulnerando el principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 5 del Código del Trabajo.
La Corte descartó inicialmente las causales vinculadas a infracciones de las reglas de la sana crítica y a errores en la calificación jurídica de la cláusula convencional. Sin embargo, acogió la causal de nulidad fundada en infracción de ley, concluyendo que el tribunal del trabajo interpretó incorrectamente los artículos 163 y 168 del Código Laboral.
Al desarrollar su análisis, la sentencia examinó el alcance del artículo 168, disposición que ordena al juez aumentar la indemnización por años de servicio cuando el despido es declarado injustificado. El tribunal destacó que la norma se refiere expresamente a las indemnizaciones contempladas en los incisos primero o segundo del artículo 163, es decir, tanto a las indemnizaciones convencionales pactadas por las partes como a las indemnizaciones legales establecidas por la ley.
La Corte sostuvo que una interpretación literal y sistemática de dichas disposiciones conduce a concluir que el incremento legal debe aplicarse indistintamente sobre la indemnización convencional o sobre la indemnización legal, según corresponda. En consecuencia, cuando exista una indemnización convencional superior a la legal, el recargo debe calcularse sobre aquella y no sobre la indemnización mínima prevista por el Código del Trabajo.
Uno de los aspectos centrales del fallo consiste en la determinación de la naturaleza jurídica del recargo establecido en el artículo 168. Sobre este punto, la sentencia señala que el incremento no constituye una indemnización destinada a compensar perjuicios derivados del término de la relación laboral, sino una sanción económica impuesta al empleador por haber invocado injustificadamente una causal de despido.
El tribunal explica que el ordenamiento laboral distingue entre la indemnización por años de servicio, que tiene una finalidad compensatoria asociada a la pérdida del empleo y a la antigüedad del trabajador, y el recargo por despido injustificado, cuya finalidad es punitiva y busca desincentivar el uso indebido de las causales legales de terminación del contrato.
A partir de esa diferencia conceptual, la Corte concluyó que la cláusula de incompatibilidad pactada en el contrato colectivo no podía extenderse al recargo legal. Según razonó, dicha estipulación se refería exclusivamente a indemnizaciones y no a sanciones legales impuestas imperativamente por el legislador.
La sentencia agrega que admitir una interpretación distinta importaría permitir una renuncia anticipada a derechos laborales y alterar mediante acuerdos privados una consecuencia jurídica expresamente ordenada por la ley. En este sentido, enfatiza que las normas que regulan los efectos del despido injustificado son de orden público laboral y no pueden ser modificadas o dejadas sin efecto por la autonomía de la voluntad de las partes.
El fallo también invoca el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y el principio pro operario, señalando que, frente a más de una interpretación posible, debe preferirse aquella que resulte más favorable al trabajador. Asimismo, destaca que el artículo 169 del Código del Trabajo tampoco distingue entre indemnizaciones legales y convencionales al regular las consecuencias derivadas de la terminación injustificada del contrato.
En consecuencia, la Corte concluyó que el recargo legal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización convencional por años de servicio pactada colectivamente cuando esta exista y sea superior a la legal, descartando que una cláusula de incompatibilidad pueda impedir su procedencia.
Por estas razones, el tribunal acogió el recurso de nulidad, invalidó parcialmente la sentencia recurrida únicamente en la parte que rechazó el incremento solicitado y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo reconociendo el derecho del trabajador al recargo legal sobre la indemnización convencional percibida con ocasión de su despido.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°4223-2024 (Laboral) y de reemplazo.



