Judicial
Normativa educacional
Corte de Santiago confirma multa de 51 UTM por suspensión irregular tras episodio de violencia escolar
El tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad y avaló la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, al concluir que la suspensión aplicada excedió los plazos establecidos y no se ajustó al reglamento interno ni a los protocolos de convivencia escolar.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, confirmando la resolución de la Superintendencia de Educación que le impuso una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, por no aplicar correctamente su reglamento interno y los protocolos de actuación frente a un episodio de violencia escolar ocurrido en un establecimiento educacional de su dependencia.
La controversia se originó a partir de una denuncia presentada ante la Superintendencia de Educación por un episodio de agresión física ocurrido en el casino del establecimiento, tras lo cual el sostenedor dispuso la suspensión de clases de los estudiantes involucrados por un período aproximado de un mes. La autoridad administrativa constató que dicha medida disciplinaria excedió el plazo máximo permitido por la normativa vigente, no se ajustó a los procedimientos establecidos en el reglamento interno ni en los protocolos de convivencia escolar, y careció de medios verificadores que permitieran acreditar su correcta aplicación, configurándose así una infracción a las disposiciones que regulan el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones en el ámbito educacional.
La Corporación reclamante sostuvo que la sanción era ilegal, alegando, entre otros argumentos, la prescripción del procedimiento, la falta de motivación del acto administrativo y la desproporcionalidad de la multa aplicada.
La Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción, señalando que se configuró una infracción de carácter menos grave conforme a la Ley N° 20.529, por no aplicarse correctamente el reglamento interno y los protocolos frente a hechos de violencia escolar.
Añadió que el procedimiento se tramitó dentro del plazo legal de dos años, computado desde la notificación de la resolución que ordenó su instrucción, y que la multa impuesta correspondía al mínimo legal previsto para este tipo de infracciones, habiéndose ponderado los bienes jurídicos afectados, como la buena convivencia escolar y el justo procedimiento.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo, precisando que su competencia se circunscribe al control de legalidad del acto administrativo y no al mérito de las pruebas rendidas en sede administrativa. En ese contexto, concluyó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones, que no se configuró la caducidad del procedimiento sancionatorio y que la sanción aplicada resultó proporcional y debidamente motivada.
El fallo señala que “(…) la cuantía de las multas para las infracciones menos graves fluctúa entre 51 a 500 UTM, y la que aplicó la administración fue el rango menor de la sanción; de esta manera no se produce la desproporcionalidad que se alega”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 640-2025 (Contencioso administrativo).
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