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Judicial

Fiscalización SEC

Corte de Santiago confirma multa de 150 UTM por comercializar productos eléctricos sin certificación de seguridad

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa comercializadora de herramientas y validó la sanción impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, luego de que una fiscalización detectara la venta de diversos productos eléctricos y de combustibles sin contar con certificados de aprobación ni marcadores de seguridad exigidos por la normativa vigente.

Por Francisca Atenas·12 de marzo de 2026·3 min de lectura
energia.gob.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa comercializadora de herramientas, confirmando la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le impuso una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales por comercializar productos eléctricos y de combustibles sin contar con la debida certificación de seguridad ni con los marcadores de seguridad exigidos por la normativa vigente.

La controversia se originó a partir de una fiscalización realizada por la SEC el 18 de febrero de 2025 al portal web de la empresa, donde se verificó la comercialización de cinco productos —entre ellos una pistola calefactora, una llave de tuerca de impacto, una sierra de cadena y dos cortadoras de césped— sin contar con los respectivos certificados de aprobación otorgados por organismos autorizados. Asimismo, respecto de los productos eléctricos se constató la ausencia de los marcadores de seguridad visibles exigidos por la regulación sectorial.

La empresa reclamante sostuvo que la resolución sancionatoria era ilegal y desproporcionada, alegando errores en la identificación de algunos modelos fiscalizados, la existencia de certificaciones vigentes respecto de ciertos productos y la imposibilidad jurídica de certificar otros, debido a la inexistencia de organismos autorizados para ello. También argumentó que la multa aplicada no consideró adecuadamente su calidad de comerciante minorista, la inexistencia de sanciones previas y la ausencia de daño o beneficio económico derivado de las supuestas infracciones.

Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles defendió la legalidad de su actuación, señalando que durante la fiscalización se constató la comercialización de productos sin certificados de aprobación vigentes ni marcadores de seguridad visibles al público, en infracción a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 298 de 2005. Agregó que la empresa no presentó descargos durante el procedimiento administrativo ni aportó antecedentes técnicos que permitieran desvirtuar los cargos formulados, por lo que la sanción fue adoptada sobre la base de los antecedentes reunidos en la fiscalización.

Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que la SEC actuó dentro de sus competencias legales y que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la normativa aplicable. El tribunal destacó que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de control de juridicidad de derecho estricto, por lo que no permite modificar los hechos establecidos en sede administrativa ni sustituir la valoración efectuada por la autoridad fiscalizadora.

En particular, el fallo sostuvo que “el reclamo de ilegalidad en análisis constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora (…) su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad (…) del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin que sea posible por esta vía variar los presupuestos fácticos que fueron determinados en sede administrativa”.

Asimismo, la Corte señaló que la empresa no presentó descargos ni antecedentes técnicos durante el procedimiento administrativo que permitieran desvirtuar las infracciones constatadas en la fiscalización, por lo que la autoridad resolvió en base a los antecedentes disponibles y dentro del marco de sus facultades legales.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, con costas, confirmando la resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N°977-2025 (Contencioso administrativo).

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