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Judicial

Despido injustificado

Corte de Santiago confirma despido injustificado de trabajador que golpeó a compañero y rechaza recurso de nulidad de la empresa

El tribunal de alzada mantuvo la sentencia que declaró injustificado el despido de un trabajador al concluir que la empresa no acreditó íntegramente los hechos descritos en la carta de despido y descartó infracciones a las reglas de la sana crítica, así como la existencia de decisiones contradictorias en el fallo impugnado.

Por Elke von Loebenstein·07 de junio de 2026
Corte de Santiago confirma despido injustificado de trabajador que golpeó a compañero y rechaza recurso de nulidad de la empresa
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió una demanda por despido injustificado presentada por un trabajador de la compañía. Con ello, quedó firme el fallo que declaró improcedente la desvinculación y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones laborales y prestaciones adeudadas.

La sentencia del juez del trabajo había establecido que el despido efectuado por la empresa era injustificado, ordenando el pago de indemnización por años de servicio con un recargo legal del 80%, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado legal y proporcional. Asimismo, dispuso que cada parte soportara sus propias costas.

Inconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia había sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, hizo valer la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, alegando que el fallo contenía decisiones contradictorias.

Respecto de la causal principal, la empresa sostuvo que el tribunal infringió los principios de identidad y razón suficiente al concluir que la relación laboral terminó el 8 de mayo de 2023 y no el 10 de mayo de ese año. Argumentó que diversos antecedentes, entre ellos un reclamo y un acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, una declaración manuscrita suscrita por el trabajador, la carta de despido y un comprobante de feriado legal, daban cuenta de que la desvinculación se produjo el 10 de mayo. Según la recurrente, ello demostraba que la carta de despido fue enviada dentro del plazo legal.

La empresa también cuestionó la conclusión del tribunal respecto de los hechos consignados en la carta de despido. Alegó que el sentenciador tuvo por no acreditadas las conductas imputadas al trabajador pese a que existía prueba suficiente para demostrar la procedencia de las causales invocadas. En particular, sostuvo que la sentencia habría equiparado indebidamente una discusión verbal previa con una agresión, alterando el sentido de los antecedentes rendidos en juicio.

Al analizar estos argumentos, la Corte recordó que el recurso de nulidad fundado en infracción a las reglas de la sana crítica exige acreditar una vulneración grave, patente y manifiesta de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Asimismo, enfatizó que la valoración de la prueba corresponde privativamente al juez de la instancia y que el recurso de nulidad no constituye una segunda instancia destinada a revisar nuevamente los hechos establecidos en el juicio.

Sobre la fecha de término de la relación laboral, la Corte concluyó que el juez laboral desarrolló un razonamiento fundado y coherente. Destacaron que la sentencia descartó atribuir valor decisivo a la fecha consignada en la carta de despido por tratarse de una declaración unilateral del empleador y otorgó especial relevancia al libro de asistencia incorporado al juicio, en el cual aparecía la anotación “finiquitado” desde el 9 de mayo de 2023. A juicio de la Corte, ello permitía concluir razonablemente que el vínculo laboral había terminado con anterioridad a esa fecha.

En cuanto a los hechos invocados para justificar la desvinculación, el tribunal de alzada observó que el juez laboral efectuó un análisis detallado de la prueba documental, testimonial y confesional rendida en el proceso. Entre otros antecedentes, examinó la declaración escrita de un trabajador presentada por la propia empresa, la cual daba cuenta de un intercambio de insultos previo a la agresión física. Sobre esa base, la sentencia concluyó que la afirmación contenida en la carta de despido, según la cual no existió provocación o conducta previa alguna por parte del otro trabajador involucrado, no se ajustaba plenamente a los hechos acreditados durante el juicio.

La Corte sostuvo que dicha conclusión se encontraba debidamente fundamentada y que no constituía una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Por el contrario, estimó que las alegaciones de la empresa reflejaban únicamente una discrepancia con la valoración efectuada por el juez de la instancia y un intento de obtener una nueva apreciación de la prueba, cuestión improcedente en esta clase de recursos.

En relación con la causal subsidiaria de decisiones contradictorias, la recurrente sostuvo que existía una inconsistencia entre el considerando que fijó como fecha de término de la relación laboral el 8 de mayo de 2023 y otros apartados del fallo que hacían referencia al 10 de mayo para efectos del cálculo de ciertas prestaciones. A su juicio, ello demostraba una contradicción sustancial que justificaba la nulidad de la sentencia.

La Corte descartó también este argumento. Explicó que la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo exige la existencia de decisiones incompatibles en la parte resolutiva de la sentencia, circunstancia que no se verificaba en el caso. Precisó que la fecha de término de la relación laboral fue establecida de manera clara como un hecho de la causa y que las referencias posteriores al 10 de mayo correspondían únicamente a antecedentes documentales utilizados para el cálculo de determinadas prestaciones. Además, destacó que la diferencia de dos días carecía de incidencia real en las indemnizaciones reconocidas al trabajador.

Finalmente, el tribunal concluyó que ninguna de las causales invocadas logró configurarse y que el recurso de nulidad pretendía, en definitiva, una revisión de los hechos ya establecidos por el juez laboral. Por estas razones, rechazó íntegramente la impugnación deducida por la empresa demandada y mantuvo vigente la sentencia que declaró injustificado el despido y la condenó al pago de las prestaciones correspondientes.

Vea sentenciaCorte de Santiago Rol Nº1.157-2025 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-4982-2023.

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