Judicial
Nulidad laboral rechazada
Corte de Santiago confirma despido improcedente y ordena devolver descuento por seguro de cesantía
El tribunal descartó errores en la valoración de la prueba y en la aplicación de la ley, validando que, al declararse improcedente el despido, corresponde devolver el aporte del empleador al seguro de cesantía

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa en contra de la sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora y ordenó el pago de prestaciones, confirmando íntegramente el fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital.
En la causa, tramitada bajo procedimiento monitorio, se acogió la demanda por despido improcedente, condenándose a la empleadora al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y a restituir la suma de $913.906.- descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses.
En contra de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que el tribunal habría valorado incorrectamente los antecedentes, al considerar insuficiente la prueba para acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada en la carta de despido, calificando esta última como vaga o genérica.
La recurrente afirmó que aportó diversos medios de prueba, entre ellos finiquitos de trabajadores desvinculados por reestructuración, gráficos de dotación, correos electrónicos internos relativos a un proceso de optimización, liquidaciones de remuneraciones y la declaración de un testigo que habría explicado la disminución del flujo vehicular y la consecuente reducción de personal, antecedentes que, a su juicio, acreditaban una reorganización real y objetiva.
Asimismo, alegó que la sentencia vulneraba el principio de razón suficiente, al no existir una relación racional entre la prueba rendida y la conclusión de improcedencia del despido.
La Corte desestimó esta causal, señalando que no corresponde al tribunal de nulidad efectuar una nueva valoración de la prueba, sino solo verificar si el razonamiento del fallo se aparta de manera manifiesta de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados. En el caso concreto, concluyó que el recurso no logró demostrar una infracción de dicha naturaleza, limitándose a expresar una discrepancia con la valoración realizada en la instancia.
El tribunal destacó que la sentencia impugnada expuso de manera razonada los motivos por los cuales estimó no acreditada la causal invocada, analizando el contenido de la carta de despido, la imposibilidad de complementarla en juicio, la declaración del testigo y los documentos acompañados, cumpliendo así con el estándar de fundamentación exigido.
En subsidio, la demandada invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de ley por la orden de restituir el monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Argumentó que, aun cuando el despido fuese declarado improcedente, la normativa permitiría imputar dicho saldo a la indemnización por años de servicio.
La Corte también rechazó esta alegación, indicando que la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N°19.728 supone que el término del contrato se produzca efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Si el despido es declarado improcedente, desaparece el presupuesto que habilita dicha imputación, por lo que no corresponde descontar el saldo de la cuenta individual de cesantía.
En consecuencia, la Corte concluyó que la sentencia del juzgado del trabajo aplicó correctamente el derecho al ordenar la restitución de la suma descontada, descartando la existencia de error de derecho.
Por estas consideraciones, rechazó el recurso de nulidad en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la decisión que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa al pago de las prestaciones correspondientes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.964-2024 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT M-2758-2024.
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