Judicial
Ordena realizar un nuevo juicio
Corte de Puerto Montt anula fallo que rechazó demanda laboral contra SENAMA por falta de análisis de prueba
El tribunal de alzada concluyó que la sentencia del juez laboral omitió examinar antecedentes relevantes —como registros de asistencia, boletas de honorarios y comunicaciones con jefaturas— en una causa donde se discutía la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que había rechazado íntegramente una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, así como la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).
La causa fue iniciada por una funcionaria quien sostuvo la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia con SENAMA, pese a encontrarse formalmente vinculada mediante contratos de prestación de servicios a honorarios.
La sentencia del Juzgado del Trabajo rechazó en todas sus partes las acciones deducidas por la trabajadora. Frente a ello, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, argumentando que el tribunal omitió analizar de manera íntegra la prueba rendida en juicio.
Según expuso la recurrente, el sentenciador se limitó a enumerar la prueba incorporada durante la audiencia, sin efectuar un examen real de antecedentes que —a su juicio— resultaban esenciales para acreditar indicios de subordinación y dependencia, entre ellos registros de asistencia, boletas de honorarios continuas, licencias médicas, correos electrónicos y comunicaciones vía WhatsApp con jefaturas.
En subsidio, la demandante alegó infracción de ley conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, vinculada a la aplicación de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos y del Estatuto Administrativo, sosteniendo que el fallo desconoció la existencia de indicios suficientes de laboralidad que obligaban a aplicar la presunción prevista en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo.
Al revisar el recurso, la Corte recordó que la motivación fáctica de una sentencia laboral exige un análisis integral de toda la prueba rendida, así como la exposición de las razones jurídicas, lógicas y técnicas que conducen al tribunal a asignar o negar valor probatorio a los distintos antecedentes incorporados al juicio.
En ese sentido, el tribunal de alzada constató que la sentencia impugnada se limitó únicamente a enumerar la extensa prueba documental, testimonial y de absolución de posiciones incorporada por las partes, sin efectuar posteriormente un examen concreto y razonado de dichos antecedentes.
La Corte observó especialmente que el juez laboral omitió analizar medios probatorios relevantes para resolver la controversia sobre la existencia de una relación laboral, tales como registros de reloj control, boletas de honorarios sucesivas, licencias médicas y comunicaciones electrónicas mantenidas entre la trabajadora y sus superiores jerárquicos.
Asimismo, el fallo indicó que el tribunal del trabajo se limitó a efectuar referencias formales a contratos de prestación de servicios y resoluciones administrativas aprobatorias bajo la Ley N°19.886 y el Estatuto Administrativo, sin analizar la ejecución material de dichos contratos ni sus condiciones efectivas de prestación.
La sentencia de nulidad concluyó que la omisión de análisis probatorio afectó gravemente la fundamentación del fallo y vulneró la garantía constitucional del debido proceso, al impedir comprender las razones que llevaron al tribunal a rechazar las acciones deducidas por la demandante.
En esa línea, la Corte sostuvo que una sentencia que omite el examen completo de la prueba incorporada al juicio impide el adecuado control de la actividad jurisdiccional y desconoce las exigencias previstas en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.
El tribunal agregó que, pese a que el Código del Trabajo contempla la posibilidad de dictar sentencia de reemplazo al acoger determinadas causales de nulidad, ello no resultaba procedente en este caso, puesto que el juez del trabajo no efectuó análisis probatorio alguno, lo que impedía a la Corte realizar por primera vez dicha valoración sin afectar los principios de oralidad e inmediación propios del procedimiento laboral.
En consecuencia, la Corte de Puerto Montt invalidó la sentencia definitiva y anuló todo lo obrado desde la incorporación de la prueba en audiencia de juicio, ordenando retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia ante un juez no inhabilitado, quien deberá recibir nuevamente la prueba y dictar una nueva sentencia conforme a derecho.



