5°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Judicial

Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a oncólogo por abusos sexuales de pacientes.

El Tribunal de alzada descartó, con costas, infracción en la tipificación penal que condenó al profesional, quien se aprovechó del estado de vulnerabilidad de las víctimas, pacientes oncológicas que atendía.

Por Elke von Loebenstein·15 de julio de 2024·7 min de lectura
Imagen: puentealtoaldia.com
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a médico oncólogo a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual de mayores de 14 años de edad. Ilícitos cometidos en la comuna de Las Condes.

El fallo señala que esta vulnerabilidad que el estado de salud provocó en ambas pacientes no puede separarse de la circunstancia particular, compartida por las dos, relativa a que ninguna contaba con una red de apoyo. Luego, en este marco no podía exigirse de ellas la oposición propia de la ‘víctima ideal’, cuando se depende de otro para sobrevivir; menos si los tratamientos médicos implementados por el encausado eran fructíferos: ellas mejoraban, respondían a la terapia, lo que permitió que su médico tratante adquiriera una significación de tal magnitud en sus vidas, que pasaron a depender de él, en términos que le consultaban sobre cualquier asunto de índole médica que las pudiera afectar y, por cierto, su dependencia también se extendía a que ninguna circunstancia arriesgara la continuidad de sus terapias. Se insiste, en el contexto que entrega el fallo, y que da cuenta de la relación de extrema confianza y asimetría entre el médico y las pacientes, respecto de una enfermedad con una alta tasa de mortalidad. Por ello, el prestigio y la seguridad que entregaba Álvarez era la base para resguardar el bien más esencial de toda persona.

La resolución agrega que surge aquí, entonces, la respuesta a la interrogante que plantea el recurso: En este escenario, no podía esperarse que las afectadas se encontraran plenamente habilitadas para oponerse a los actos sexuales y si bien, lograban elaborar y asimilar la ilicitud de la conducta –usaban ropa interior diversa o requirieron compañía para asistir a la consulta, sintiendo vergüenza y humillación por la ocurrencia de hechos que cada vez se hacían más difíciles de tolerar–, la situación de dependencia vital en la que se encontraban con su médico tratante, a quien le ‘debían la vida’, impide concluir que no estuvieran en un estado de perturbación volitiva de tal entidad que no pudieran oponerse (incapacitadas). La posibilidad cierta de muerte y el temor que ello produce, como previsible consecuencia del quiebre con el tratante que habría significado su oposición, no puede sino entenderse como la afectación al bien jurídico de mayor relevancia de todo ser humano, y que necesariamente puede equipararse a aquello que demanda la defensa del imputado.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.