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Judicial

Protección al Consumidor

Corte confirma multa de 40 UTM a Cencosud por notebook defectuoso y descarta indemnización por daño moral

La Corte de Santiago confirmó que la empresa incumplió la garantía legal al no dar una solución efectiva a las fallas de un notebook adquirido por un consumidor, manteniendo la multa de 40 UTM y la devolución del precio pagado, aunque revocó la indemnización por daño moral al estimar que no fue suficientemente acreditada.

Por Francisca Atenas·13 de junio de 2026
transmedia.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente los recursos de apelación interpuestos tanto por un consumidor como por Cencosud Retail S.A., y modificó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, manteniendo la condena infraccional por vulneración a la garantía legal respecto de un notebook defectuoso, pero dejando sin efecto la indemnización por daño moral otorgada en primera instancia.

En primera instancia, el tribunal acogió la querella infraccional deducida por el consumidor al estimar acreditada una infracción al artículo 20 de la Ley N°19.496, imponiendo a la empresa una multa de 40 UTM. Asimismo, acogió la demanda civil y ordenó el pago de $1.653.980, suma que comprendía la devolución del precio del producto y una indemnización por daño moral. Contra dicha decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación.

Al analizar el caso, la Corte estableció que el consumidor adquirió un notebook Lenovo IdeaPad Gaming 3 en febrero de 2024 y que, tras presentar fallas consistentes en congelamientos durante su funcionamiento, ingresó el equipo en dos oportunidades al servicio técnico del proveedor. Sin embargo, la empresa no reconoció la existencia de una falla que justificara el cambio del producto o la restitución del precio pagado.

El tribunal de alzada destacó que los antecedentes incorporados al proceso permitían tener por acreditada la persistencia del desperfecto, considerando tanto los ingresos del equipo al servicio técnico como el diagnóstico posterior emitido por un tercero, que detectó una falla crítica asociada al chip gráfico del computador y presupuestó su reparación.

Asimismo, la sentencia resaltó que el proveedor no otorgó una respuesta satisfactoria al ejercicio de la garantía legal, pese a las reiteradas reclamaciones efectuadas por el consumidor y a la subsistencia del problema denunciado.

En ese sentido, la Corte concluyó que la prueba rendida permitía establecer que la empresa incumplió las obligaciones derivadas de la garantía legal, al no proporcionar una solución efectiva frente a la falla persistente del producto.

El fallo recordó que la garantía legal constituye un derecho del consumidor frente a productos defectuosos y que, acreditada la persistencia de una falla funcional, corresponde al proveedor adoptar las medidas necesarias para satisfacer oportunamente las opciones contempladas en la ley.

La sentencia añadió que “los antecedentes allegados al proceso permiten concluir que la proveedora incurrió en infracción a la Ley N°19.496, al no otorgar una respuesta satisfactoria y efectiva al ejercicio de la garantía legal intentado por el consumidor frente a la persistencia de la falla denunciada, pese a los sucesivos ingresos del producto al servicio técnico y a la subsistencia del desperfecto reclamado”.

No obstante, la Corte estimó que no se acreditó suficientemente la existencia de un daño moral indemnizable, por cuanto las molestias y frustraciones derivadas del incumplimiento no fueron respaldadas por antecedentes que demostraran un menoscabo extrapatrimonial cierto y de entidad suficiente. Por ello, revocó dicho capítulo de la sentencia.

Por estas consideraciones, la Corte revocó parcialmente el fallo apelado, rechazando la indemnización por daño moral, pero confirmó la multa de 40 UTM impuesta a Cencosud Retail S.A. y mantuvo la devolución del precio pagado por el notebook, junto con una indemnización por daño emergente de $16.992. Asimismo, dispuso que el consumidor deberá restituir el equipo a la empresa al momento de efectuarse la devolución del dinero, debiendo ambas prestaciones cumplirse simultáneamente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°83-2026 (Policía Local).

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