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Judicial

Nulidad laboral

Corte anula fallo por vulnerar reglas de la sana crítica

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt invalidó una sentencia que había declarado injustificado el despido de una trabajadora y acogido una indemnización por enfermedad profesional, al concluir que el tribunal exigió indebidamente prueba directa y no valoró de manera racional y coherente la totalidad de los antecedentes rendidos en juicio.

Por Elke von Loebenstein·21 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de nulidad laboral y dejó sin efecto una sentencia que había declarado injustificado el despido de una trabajadora y condenado a la empleadora al pago de indemnizaciones legales y de una indemnización por daño moral derivada de una enfermedad profesional. El tribunal de alzada concluyó que el fallo impugnado vulneró las reglas de la sana crítica al exigir indebidamente determinados medios de prueba para acreditar los hechos imputados a la trabajadora y al arribar a conclusiones carentes de inferencias razonables respecto del origen profesional de la enfermedad alegada.

La parte recurrente fundó su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Sostuvo que el tribunal laboral omitió ponderar diversos antecedentes testimoniales y documentales aportados por la empleadora, entre ellos un informe de investigación interna que daba cuenta de múltiples episodios de maltrato, declaraciones de trabajadoras del establecimiento, un informe técnico elaborado por un psicólogo respecto de una sospecha de vulneración de derechos y un informe de la dirección jurídica de la institución. A juicio de la recurrente, el fallo otorgó prevalencia a la versión de la demandante sin respaldo probatorio suficiente.

En relación con el despido, la sentencia impugnada había concluido que no se acreditaron los hechos consignados en la carta de despido, referidos a malos tratos hacia menores de un jardín infantil. Para arribar a dicha conclusión, consideró, entre otros aspectos, que no existía un certificado de lesiones, una denuncia formal ante Carabineros ni antecedentes que demostraran que la menor afectada hubiera dejado de asistir al establecimiento.

Al analizar el recurso, la Corte recordó que la causal prevista en el artículo 478 letra b) exige la concurrencia copulativa de una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y que dicha infracción sea evidente de la sola lectura de la sentencia. Asimismo, destacó que el deber de fundamentación obliga al juez a explicar de qué manera cada medio de prueba contribuye a la formación de su convicción.

En ese contexto, el tribunal estimó que la sentencia vulneró el principio de razón suficiente al descartar los hechos imputados a la trabajadora únicamente por la ausencia de determinados medios de prueba, como un certificado de lesiones o una denuncia ante Carabineros, pese a existir prueba indirecta e indiciaria rendida por la empleadora, consistente en declaraciones de testigos y documentación suscrita por otras trabajadoras. Respecto de esos antecedentes, el fallo impugnado no entregó razones suficientes que justificaran su desestimación. La Corte añadió que exigir una prueba específica para acreditar los hechos resulta incompatible con el sistema de libertad probatoria vigente en materia laboral, donde los presupuestos fácticos pueden demostrarse mediante cualquier medio legalmente incorporado al juicio.

Asimismo, concluyó que la sentencia también infringió las reglas de la sana crítica al tener por acreditada una enfermedad profesional basándose exclusivamente en la supuesta falta de colaboración de la empleadora con el estudio de puesto de trabajo solicitado por la Asociación Chilena de Seguridad. Según la Corte, el fallo omitió analizar la prueba testimonial rendida por la demandada y arribó a una conclusión incompatible con el contenido de la prueba documental incorporada al proceso. En particular, estimó vulnerada la regla de la coherencia, puesto que la conclusión relativa al origen profesional de la enfermedad no se sustentaba en inferencias razonables derivadas de la prueba efectivamente rendida.

Acogido el recurso e invalidada la sentencia de base, la Corte procedió a dictar sentencia de reemplazo. Tras valorar la prueba testimonial y documental conforme a las reglas de la sana crítica, tuvo por acreditados los hechos consignados en la carta de despido. En particular, consideró que la propia trabajadora reconoció haber tomado con fuerza del brazo a una niña, provocándole susto y llanto, y que la investigación interna permitió acreditar además la existencia de denuncias previas por conductas similares.

El tribunal estimó que la concurrencia conjunta del hecho reconocido por la trabajadora y de ese historial previo, ponderados a la luz de la naturaleza de las funciones desempeñadas y del principio del interés superior del niño, configuraban un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los términos del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En consecuencia, declaró ajustado a derecho el despido.

Respecto de la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, la sentencia de reemplazo constató la ausencia de medios de prueba suficientes para acreditar sus presupuestos. Destacó que la Asociación Chilena de Seguridad emitió sus conclusiones considerando únicamente los dichos de la trabajadora y sin haber realizado el correspondiente estudio de puesto de trabajo. Añadió que la demandante nunca denunció situaciones de acoso u hostigamiento laboral con anterioridad a la notificación de la investigación interna, circunstancia que impedía corroborar su versión. Por ello, rechazó íntegramente la acción indemnizatoria.

La sentencia reafirma que las reglas de la sana crítica impiden exigir medios de prueba predeterminados para acreditar los hechos y obligan al sentenciador a valorar racional y coherentemente la totalidad de la prueba rendida, explicitando las razones que justifican la aceptación o rechazo de cada antecedente probatorio.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol Nº563-2024 (Laboral)y de reemplazo.

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