Judicial
Contratación Pública
Corte acoge reclamo de JUNAEB: declara improcedente restitución de garantía de oferta no cobrada
La Corte de Santiago estableció que no procede ordenar la restitución de la garantía de seriedad de la oferta cuando esta no fue cobrada ni ejecutada, reprochando además al fallo del Tribunal de Contratación Pública por omitir el análisis de prueba clave y resolver sobre un supuesto fáctico no acreditado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación interpuesta por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que había acogido parcialmente la impugnación deducida por un oferente, dejando sin efecto la orden de restituir la garantía de seriedad de la oferta.
La controversia se originó en el marco de una licitación pública para el suministro, reposición, reparación y distribución de lentes ópticos correspondiente al período 2023-2025. El oferente impugnó la decisión administrativa que declaró inadmisible su oferta en determinadas líneas, alegando ilegalidad en dicha determinación. El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la acción, ordenando la restitución de la garantía de seriedad de la oferta respecto de una de las líneas.
JUNAEB recurrió de dicha decisión, sosteniendo que la sentencia era ilegal al ordenar la restitución de una garantía que nunca fue cobrada ni ejecutada, lo que implicaría un enriquecimiento sin causa en favor del oferente.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, tras constatar que efectivamente la garantía de seriedad de la oferta no fue ejecutada por la entidad licitante, según se desprendía de la prueba documental acompañada al proceso.
En particular, el fallo señaló que “al no haberse producido ejecución o cobro de dichas garantías, no existía situación patrimonial susceptible de restitución”, agregando que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública incurrió en ilegalidad al omitir el análisis de dichos antecedentes.
Asimismo, la Corte reprochó la falta de motivación del fallo impugnado, indicando que este no ponderó adecuadamente la prueba rendida, resolviendo sobre la base de un supuesto fáctico no acreditado, lo que contraviene las exigencias legales sobre fundamentación de las sentencias.
En consecuencia, la Corte concluyó que no correspondía ordenar la restitución de la garantía, dejando sin efecto la sentencia en esa parte y rechazando la acción de impugnación en lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la reclamación deducida por JUNAEB, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1071-2025 (Contencioso Administrativo) y Tribunal de Contratación Pública Rol N°210-2023.
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