Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido.
Consignación de dinero efectuada en juicio abreviado constituye un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción de la acción civil, en los términos del artículo 2518 del Código Civil.
Resolvió que la consignación de dinero efectuada por el demandado en el marco de un procedimiento abreviado para efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, implica un reconocimiento de deuda, que interrumpe la prescripción e implica una renuncia tácita a ella, conforme al artículo 2518 del Código Civil.

Resolvió que la consignación de dinero efectuada por el demandado en el marco de un procedimiento abreviado para efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, implica un reconocimiento de deuda, que interrumpe la prescripción e implica una renuncia tácita a ella, conforme al artículo 2518 del Código Civil . . .
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