Judicial
Recurso de hecho acogido.
Apelación verbal que se remite a los fundamentos del traslado previo sobre las excepciones opuestas, cumple con los requisitos legales y debe ser admitida a tramitación.
No resulta atendible ni menos razonable que se imponga a la parte agraviada, la repetición de los argumentos y fundamentos vertidos al evacuar el traslado correspondiente a la tramitación de las excepciones opuestas, considerando especialmente que la parte expresamente se remitió a ellos al recurrir, formulando a continuación las peticiones concretas que somete a la decisión del tribunal ad quem. Negar a dicha referencia el carácter de fundamento del recurso constituye una decisión asilada únicamente en un formalismo que pugna con los principios formativos del procedimiento de celeridad y buen

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho interpuesto por el denunciante en una causa sobre tutela laboral con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por haber declarado inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que acogió las excepciones de incompetencia y caducidad de la denunciada.
El recurrente alegó que su apelación verbal contra la resolución que acogió las excepciones de incompetencia y caducidad fue declarada inadmisible erróneamente, pues se encontraba debidamente fundada al remitir sus argumentos a lo expuesto en el traslado conferido. Sostuvo que dicha remisión es válida por economía procesal, criterio que la magistrada también aplicó al dar por reproducidas la demanda y su contestación. Además, indicó que el artículo 453 del Código del Trabajo permite apelar en estos casos, por lo que solicitó acoger el recurso de hecho y declarar admisible su apelación.
La recurrida informó que en la audiencia preparatoria del 27 de diciembre de 2024 se le dio traslado al actor sobre las excepciones de incompetencia y caducidad planteadas por la demandada, las cuales fueron acogidas después del debate. Agregó que el abogado que compareció en representación del demandante interpuso un recurso de apelación sin fundamentos, lo cual quedó registrado en el audio de la audiencia. Explicó que, según el artículo 453 N°1 inciso 6 del Código del Trabajo, el recurso de apelación debe ser fundado, lo cual no ocurrió en este caso.
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