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Diario Constitucional

Protección de datos personales.

Supermercado debe indemnizar a expresidenta de la Comunidad de Madrid por difundir un video en el que aparecía cometiendo el delito de hurto, en cuanto vulneró su intimidad personal.

La demandada incumplió sus obligaciones de custodia y conservación de la grabación, en cuanto no adoptó las medidas adecuadas, como destrucción de las mismas o entrega a la autoridad competente.

Por Redacción·15 de febrero de 2023·3 min de lectura
Supermercado debe indemnizar a expresidenta de la Comunidad de Madrid por difundir un video en el que aparecía cometiendo el delito de hurto, en cuanto vulneró su intimidad personal.
Referencial

La Audiencia Provincial de Madrid acogió un recurso de apelación interpuesto en contra del octogésimo segundo Juzgado de Madrid, por haber desestimado una demanda deducida por la expresidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid en contra de una cadena de supermercado que difundió un video en el que aparece cometiendo el delito de hurto.

La recurrente alegó que la controversia planteada lo es, no respecto de los hechos constitutivos de la acción, sobre los que no existe discrepancia, sino en relación con la apreciación de la importancia y gravedad del daño provocado por la difusión de las imágenes, en cuanto provocó su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid, de modo que independientemente que pudiera considerarse legitima la grabación, el demandado no cumplió con las obligaciones de garantizar su derecho a la protección de datos, puesto que conservó dicho material, en circunstancias que debió haber sido destruido para que no fuera difundido, por lo que se vulneraron los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El tribunal de alzada refiere que, “(…) el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el artículo 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal. Por consiguiente, también alcanza a aquellos datos personales públicos que, por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos.”

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