Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Obligaciones adicionales que un tercer Estado miembro impone a proveedores de servicios en línea ya establecidos en otro Estado miembro son contrarias al Derecho de la Unión Europea.
Según la Directiva sobre el comercio electrónico, es el Estado miembro de origen de la sociedad que presta servicios de la sociedad de la información el que regula la prestación de estos servicios. Los Estados miembros de destino, vinculados por el principio de reconocimiento mutuo, están obligados, salvo excepción, a no restringir la libre prestación de esos servicios.

Según la Directiva sobre el comercio electrónico, es el Estado miembro de origen de la sociedad que presta servicios de la sociedad de la información el que regula la prestación de estos servicios. Los Estados miembros de destino, vinculados por el principio de reconocimiento mutuo, están obligados, salvo excepción, a no restringir la libre prestación de esos servicios . . .
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