España.
Demanda de perjuicios de deudor que aseguró desconocer obligación y su inclusión en un registro de morosos se rechaza. Pago tardío de lo debido implica un reconocimiento tácito de lo adeudado.
El pago tardío implica necesariamente un reconocimiento de la deuda; nadie paga aquello que no debe. Por eso, aunque en la demanda que da origen a la "litis", y que interpuso después de que le fuera reclamada judicialmente la deuda afirmaba desconocer su existencia y origen, es claro que sí la conocía.

El pago tardío implica necesariamente un reconocimiento de la deuda; nadie paga aquello que no debe. Por eso, aunque en la demanda que da origen a la "litis", y que interpuso después de que le fuera reclamada judicialmente la deuda afirmaba desconocer su existencia y origen, es claro que sí la conocía . . .
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