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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Derecho al recurso

Tribunal Constitucional rechaza inaplicabilidad por nulidad del despido y mantiene límites a apelación en cobranza laboral

El órgano concluyó que el conflicto corresponde a materias de legalidad propias del juez laboral, pese disidencia sobre sus efectos, y validó la restricción del recurso de apelación al producirse empate de votos.

Por Elke von Loebenstein·27 de marzo de 2026·12 min de lectura
Imagen: abogacialaboral.cl
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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, referido a la nulidad del despido, con el voto disidente de la ministra Peredo.

También rechazó la impugnación de los artículos 472 del Código del Trabajo y 8° de la Ley N°17.322, que limitan el recurso de apelación en los juicios de cobranza laboral, al producirse un empate de votos entre los ministros y no alcanzarse la mayoría necesaria para acoger el requerimiento. Dado que el empate no puede ser dirimido por la presidenta del Tribunal.

La requirente sostuvo que pese a haber pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, no se le permite convalidar el despido y se le sigue aplicando la sanción de nulidad, debido a que no tiene la calidad formal de empleador, sino de demandado solidario.

Afirma que existe una contradicción fáctica, pues las instituciones previsionales reconocen que no hay deuda, pero el tribunal exige un pago distinto basado en la sentencia laboral, generando un conflicto que se prolonga en el tiempo y produce un enriquecimiento sin causa.

Sostiene que se configura una desigualdad ante la ley, ya que otros empleadores pueden convalidar el despido al pagar, mientras que ella no, pese a haber cumplido, lo que genera efectos patrimoniales graves y continuos.

Finalmente, alega que esta situación vulnera su derecho de propiedad, al obligarla a seguir pagando remuneraciones por años a trabajadores que no prestaron servicios, afectando su patrimonio.

Además, denuncia que las normas impugnadas impiden revisar la decisión por un tribunal superior, dejándola en indefensión vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La requerida sostuvo que la actora utiliza el requerimiento de inaplicabilidad como una estrategia dilatoria para evitar cumplir una sentencia firme que la condenó solidariamente al pago de remuneraciones y cotizaciones tras la nulidad del despido de 18 trabajadores.

Argumenta que la empresa no ha convalidado correctamente los despidos, ya que ha insistido en utilizar una base de cálculo distinta a la fijada en la sentencia ejecutoriada, lo que ha motivado el rechazo reiterado de sus solicitudes por parte del tribunal. Solo ha logrado convalidar 4 de los 18 casos cuando ha cumplido adecuadamente los requisitos.

Asimismo, descarta la existencia de vulneraciones constitucionales, señalando que no hay infracción a la igualdad ante la ley, al debido proceso ni al derecho de propiedad, ya que la requirente ha participado plenamente en el proceso, ha ejercido todos los recursos disponibles y el perjuicio económico alegado deriva del cumplimiento de una sanción legal confirmada judicialmente, no de un enriquecimiento sin causa.

El Tribunal rechazó la impugnación respecto del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, al estimar que la controversia planteada excede el ámbito de su competencia y corresponde a materias de legalidad propias del juez de la causa.

El fallo señala que la requirente fue condenada solidariamente al pago de remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y su convalidación, estableciéndose su responsabilidad en porcentajes que oscilan entre un 22% y un 100% respecto de cada trabajador, en atención al tiempo servido bajo régimen de subcontratación. Agrega que, antes de que la sentencia laboral quedara firme, la empleadora directa se acogió a un procedimiento de liquidación concursal, en el cual las instituciones previsionales verificaron créditos por cotizaciones impagas hasta febrero de 2017. Añade que la requirente sostiene que dichas deudas fueron íntegramente pagadas con reajustes, intereses y multas, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo, afirma que, en el juicio de cobranza laboral, que constituye la gestión pendiente, ha pagado todas las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones previsionales ordenadas. En ese contexto, indica que ha solicitado reiteradamente la convalidación del despido, la cual solo ha sido acogida respecto de cuatro de dieciocho trabajadores, rechazándose en los restantes casos por estimarse no acreditado el pago íntegro de las cotizaciones conforme a la base de cálculo fijada en el título ejecutivo. Finalmente, refiere que actualmente se encuentra pendiente un recurso de apelación ante la Corte de Santiago en contra de la resolución que mantuvo dicha negativa.

Enseguida, el fallo indica que la requirente argumenta que la aplicación del artículo 162, inciso quinto, vulnera garantías constitucionales, particularmente la igualdad ante la ley y el debido proceso, al imponerle una carga desproporcionada en su calidad de deudora solidaria, pese a haber pagado íntegramente las cotizaciones verificadas. Asimismo, sostiene que se afecta su derecho de propiedad, al obligarla a soportar un detrimento patrimonial continuo.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional advirtió que lo pretendido por la requirente es que la Magistratura declare que el pago ha sido íntegro, en contravención de lo resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, lo que escapa a su competencia. Recuerda que la acción de inaplicabilidad no constituye una vía para impugnar resoluciones judiciales ni para revisar el mérito de lo decidido por los tribunales ordinarios.

El fallo enfatiza que existe un principio de respeto a la competencia del juez de fondo, en virtud del cual el Tribunal no puede pronunciarse sobre decisiones adoptadas por tribunales ordinarios ni sustituirlos en la resolución de controversias, incluso si estas pudieran ser discutibles.

Asimismo, indica que la acción de inaplicabilidad constituye un control concreto de constitucionalidad, que permite resolver conflictos constitucionales a partir de los hechos del caso, pero no reemplazar al juez competente en la determinación de cuestiones propias del litigio.

En esta línea, concluye que lo solicitado corresponde a un debate de mera legalidad, vinculado a la determinación de montos y suficiencia de pagos, materias que deben resolverse en las instancias procesales ordinarias.

Finalmente, reiteran que la ejecución laboral es competencia de los tribunales especializados, los cuales están facultados para resolver controversias de diversa complejidad jurídica, por lo que la impugnación del artículo 162 del Código del Trabajo fue rechazada en su totalidad.

Esta decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Peredo, que estimó que la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo para resolver el asunto pendiente genera efectos desproporcionados, al permitir la acumulación indefinida de deudas laborales pese a pagos ya efectuados.

Precisa que la acción se refiere a la aplicación de la norma que regula la convalidación del despido en un caso específico, y que no se trata de analizar la institución en abstracto, sino de evaluar los efectos de la norma en la causa particular.

Explica que el caso se origina en un juicio de cumplimiento laboral, en el cual se busca ejecutar una sentencia que condenó solidariamente a la requirente al pago de prestaciones laborales que, pese a haber pagado las cotizaciones previsionales adeudadas no ha podido convalidar el despido, manteniéndose expuesta a los efectos de la nulidad del mismo, debido a la persistencia de discrepancias sobre la existencia de deuda, lo que ha generado un prolongado litigio.

Agrega que la requirente ha solicitado reiteradamente la convalidación del despido, la que solo ha sido concedida respecto de un grupo reducido de trabajadores, pese a que diversas instituciones previsionales han certificado la inexistencia de deuda respecto de ciertos períodos y trabajadores. No obstante, el tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de convalidación, decisión que fue objeto de reposición y apelación, encontrándose actualmente pendiente ante la Corte de Santiago.

La disidente advierte que la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo ha permitido que la deuda se mantenga vigente aun cuando existen pagos acreditados, generando efectos desproporcionados. A su juicio, el fin legítimo de la norma —proteger el pago de cotizaciones— se desnaturaliza en su aplicación concreta, al transformarse en un mecanismo que puede producir un enriquecimiento sin causa y una acumulación indefinida de obligaciones.

En este contexto, sostiene que se vulnera la igualdad ante la ley, al situar al empleador en una posición de desventaja permanente, incluso cuando ha cumplido con sus obligaciones, y afecta el debido proceso y la seguridad jurídica, al permitir la acumulación indefinida de prestaciones laborales.

Añade que este efecto resulta contrario al principio de proporcionalidad, en tanto la norma, en su aplicación, genera una carga excesiva que excede el objetivo perseguido por el legislador. Asimismo, advierte que la acumulación indefinida de deudas impide una solución eficaz y oportuna, manteniendo una situación de incertidumbre para las partes.

Recuerda que la denominada “Ley Bustos” fue diseñada para incentivar el pago de cotizaciones previsionales mediante una sanción que mantiene vigentes las obligaciones del empleador mientras no se regularicen dichas deudas. Sin embargo, en el caso concreto, la aplicación de esta normativa produciría el efecto contrario, dificultando el cumplimiento de la obligación debido al aumento progresivo de las sumas adeudadas.

Concluye que la interpretación armónica de la Constitución exige compatibilizar la protección de los derechos laborales con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, por lo que no resulta admisible que, bajo el objetivo de garantizar el pago de cotizaciones, se generen efectos inconstitucionales.

En cuanto a la impugnación de los artículos 472 del Código del Trabajo y 8º, inciso primero, de la Ley N°17.322, el requerimiento fue desestimado, al producirse empate de votos. Las ministras Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Catalina Lagos y Alejandra Precht, estuvieron por rechazarlo, al estimar que las normas que limitan el recurso de apelación en materia de cobranza previsional no vulneran el derecho al debido proceso, en particular en lo relativo al derecho al recurso.

Recordaron que el Tribunal ha rechazado impugnaciones similares, consolidando una línea jurisprudencial que reconoce al legislador un amplio margen de configuración para diseñar procedimientos judiciales acordes a la naturaleza de cada materia. Afirman que la Constitución no impone un modelo único de debido proceso, permitiendo establecer regulaciones diferenciadas cuando estas resulten razonables.

Destacan que el proceso laboral responde a principios propios, como la celeridad, la inmediación y la desformalización, fundados en la protección del trabajo como valor constitucional y en el carácter alimentario de las prestaciones laborales. Asimismo, que la igualdad ante la ley no implica una identidad absoluta de derechos procesales, sino que admite diferencias justificadas según el rol de las partes en el proceso.

En esta línea, indican que la apelación no constituye un recurso esencial o modélico dentro del sistema procesal, sino una opción legislativa cuya omisión no implica, por sí sola, una vulneración al derecho al recurso. Además, explican que la exclusión de la apelación en ciertos casos persigue fines legítimos, como garantizar la igualdad ante la ley, la protección del trabajador y el derecho a la seguridad social, particularmente respecto del pago de cotizaciones previsionales, que son de propiedad del trabajador.

También destacan que las normas impugnadas se aplican en el contexto de un procedimiento de cobranza laboral que presupone la existencia de un título ejecutivo que acredita una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, lo que refuerza la proporcionalidad del diseño normativo.

Precisan que los fundamentos utilizados respecto del artículo 472 del Código del Trabajo resultan igualmente aplicables al artículo 8 de la Ley N°17.322, ya que la regulación del recurso de apelación constituye una decisión de política legislativa orientada a asegurar el pago efectivo del crédito laboral. En este contexto, las exigencias de racionalidad del procedimiento son menos intensas, sin afectar los derechos del ejecutado, pero privilegiando la eficacia de las garantías de los trabajadores y el acceso a la justicia.

Las ministras también subrayan el especial interés público comprometido en el pago de las cotizaciones previsionales, el cual tiene un fundamento constitucional en los derechos al trabajo y a la seguridad social. Este objetivo ha llevado al legislador a diseñar mecanismos que favorezcan el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones, justificando la limitación del recurso de apelación.

Concluyen que no existen elementos en el caso concreto que justifiquen apartarse de la jurisprudencia consolidada del Tribunal. En particular, señalan que la calidad de deudora solidaria de la requirente y la alegación de pago íntegro de la deuda corresponden a cuestiones ya resueltas en una sentencia firme y ejecutoriada, respecto de la cual la parte tuvo oportunidad de ejercer sus derechos procesales. Asimismo, indican que la determinación sobre la efectividad y suficiencia del pago corresponde a la gestión pendiente, escapando a la competencia del Tribunal.

Por el contrario, los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez estuvieron por acoger la acción.

Señalan que el recurso de apelación constituye, en el sistema procesal civil, el medio ordinario por excelencia para impugnar resoluciones judiciales, permitiendo la revisión por un tribunal superior como expresión del principio de doble instancia y de la tutela judicial efectiva. Este mecanismo se justifica en la posibilidad de corregir errores del juez de primer grado, tanto en la interpretación del derecho como en la valoración de la prueba.

Sin embargo, advierten que en el ámbito laboral las reglas son distintas, particularmente en el procedimiento de cumplimiento y ejecución, donde el artículo 472 del Código del Trabajo restringe la procedencia de la apelación a supuestos específicos, vinculados principalmente a materias previsionales. En este contexto, la controversia del caso se centra en la imposibilidad de impugnar decisiones relativas a la liquidación de la deuda y a la convalidación del despido.

Agregan que, si bien el procedimiento laboral se rige por principios como la oralidad, la inmediación y la celeridad, estos no justifican la eliminación de un recurso efectivo para corregir eventuales errores judiciales, especialmente cuando el demandado ha realizado pagos significativos y ha solicitado reiteradamente la convalidación del despido. En el caso concreto, destacan que la requirente ha pagado más de $2.051 millones y, pese a ello, no ha podido obtener una revisión efectiva de las decisiones que le resultan perjudiciales.

En este sentido, sostienen que no existe una verdadera colisión entre la celeridad del procedimiento y la necesidad de garantizar un recurso eficaz, ya que la rapidez del proceso no puede alcanzarse a costa de restringir derechos fundamentales de las partes. Asimismo, enfatizaron que el legislador, si bien cuenta con un margen de configuración en materia procesal, debe respetar siempre las garantías de un procedimiento racional y justo.

Subrayan que el derecho al recurso forma parte esencial del debido proceso, al permitir a las partes someter una resolución a la revisión de un tribunal superior. En esa línea, advierten que la exclusión del recurso de apelación en el caso concreto obliga al afectado a conformarse con una decisión en la práctica de única instancia, sin posibilidad de revisión jerárquica.

Recuerdan que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la exclusión del recurso de apelación no resulta compatible con las exigencias de racionalidad y justicia del debido proceso, y en el caso analizado, precisan, no se busca reabrir el debate sobre la sentencia definitiva ni revisar íntegramente el proceso ya concluido, sino permitir la revisión de decisiones específicas relacionadas con la liquidación del crédito laboral y la convalidación del despido, materias que —según los disidentes— requieren control en sede de un recurso de apelación, de suerte que los preceptos legales objetados producen un efecto inconstitucional en el caso concreto, al impedir una revisión efectiva de decisiones que generan un perjuicio relevante al requirente.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº16.651-25 y expediente.

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