Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Confesión ficta
TC inadmite derechamente requerimiento contra norma que permite tener por confeso a litigante.
La Primera Sala declaró derechamente inadmisible la acción presentada contra el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que los requirentes formularon alegaciones generales y no explicaron concretamente cómo la citación a absolver posiciones afectaba su derecho a defensa o el debido proceso.

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, norma que permite tener por confesa a una parte que no comparece a absolver posiciones, que se niega a declarar o que entrega respuestas evasivas.
El requerimiento incide en un juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, en el que el Banco del Estado demanda el pago de un mutuo de dinero. Los requirentes alegan que la aplicación de la norma impugnada vulnera el debido proceso y la garantía de un procedimiento racional y justo (art.19 N°3).
El artículo 394 del Código de Procedimiento Civil establece que, si el litigante no comparece al segundo llamado, o si comparece, pero se niega a declarar o responde de manera evasiva, se le puede tener por confeso respecto de los hechos categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración. La norma también permite imponer multa o arresto al litigante rebelde, sin perjuicio de exigirle la declaración.
Según los requirentes, el precepto ya fue aplicado en la causa, pues el tribunal civil ordenó la comparecencia de los demandados a absolver posiciones bajo los apercibimientos de los artículos 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen que ello puede generar graves consecuencias, porque permitiría tener por reconocidos hechos relevantes para resolver el juicio solo por la incomparecencia de una de las partes.
Los demandados contestaron la demanda alegando la prescripción extintiva de la deuda, afirmando que no existe contrato de mutuo y que el único respaldo de una eventual obligación sería un pagaré cuya acción cambiaria se encuentra prescrita.
En ese contexto, el banco solicitó la absolución de posiciones de los demandados. El tribunal ordenó primero la comparecencia de una de las demandadas, quien no asistió a la audiencia fijada en primera citación. Luego, ordenó la comparecencia de otros dos demandados a la misma diligencia, también bajo los apercibimientos legales indicados.
Para los requirentes, la aplicación del artículo objetado resulta contraria a la Constitución porque atribuye valor confesional a la sola incomparecencia, desplazando la apreciación racional del juez por una ficción legal. A su juicio, el problema no está en que la ley regule consecuencias probatorias, sino en que establezca un efecto rígido, automático y potencialmente decisivo, incluso cuando una parte pueda tener razones atendibles para no declarar o no comparecer.
Afirman que, en el caso concreto, la norma podría permitir que se tengan por reconocidos hechos sustanciales de la pretensión del banco, únicamente sobre la base de una confesión ficta. Ello, sostienen, afectaría el derecho de defensa de los demandados y alteraría la igualdad entre las partes del juicio.
Los requirentes precisan que no buscan impugnar en abstracto todo el régimen de absolución de posiciones, sino evitar que en esta causa el artículo 394 produzca un efecto que estiman constitucionalmente intolerable: transformar la no comparecencia o la decisión de no declarar en una confesión ficta con aptitud decisiva para resolver el proceso.
En apoyo de su tesis, citan jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Rol N°15.639-24), en que se declaró inaplicable el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil en un caso concreto, al estimarse que la confesión ficta podía tener un efecto decisivo y afectar la racionalidad y justicia del procedimiento.
También citan un voto disidente emitido en otra causa, en el que se sostuvo que tener por confeso a quien no comparece, se niega a declarar o responde evasivamente puede afectar el derecho a defensa y el derecho a un procedimiento racional y justo, especialmente cuando la ley permite imponer multas o arresto.
El requirente aduce que el debido proceso comprende garantías básicas como la posibilidad de ser oído, presentar prueba, controvertir los antecedentes del juicio, obtener una sentencia fundada y acceder a una revisión por un tribunal superior. Agrega que esas exigencias también se encuentran reconocidas en tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con base en esos argumentos, los requirentes concluyen que la aplicación del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil en la causa pendiente produciría un resultado contrario a la Constitución, al permitir que una ficción legal pueda incidir de manera decisiva en la resolución del juicio. Por ello, solicitaron al Tribunal Constitucional declarar inaplicable dicho precepto en el proceso seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena.
No obstante, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento, al concluir que la acción carecía de fundamento plausible, configurándose la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N°6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Razona que los requirentes formularon alegaciones genéricas y abstractas, sin explicar de qué manera concreta la citación a absolver posiciones afectaba su debido proceso o su derecho a defensa en la gestión pendiente.
La resolución agrega que los actores afirmaron existir “razones constitucionalmente atendibles para no declarar”, pero no precisaron cuáles serían esas razones. Tampoco desarrollaron un verdadero conflicto constitucional que permitiera abrir un debate de fondo ante la Magistratura.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.742-2026-INA y expediente.
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