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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad

TC admite a trámite requerimiento que cuestiona carácter definitivo de dictámenes médicos de la Comisión Médica Central de Carabineros

Acogió a trámite la acción solo respecto de normas legales del estatuto de Carabineros, declaró inadmisible la impugnación contra disposiciones reglamentarias por falta de rango legal y ordenó suspender el juicio de tutela laboral seguido por un ex funcionario dado de retiro por razones de salud. Este solicitó declarar inaplicables disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, del Estatuto del Personal y del Reglamento de Comisiones Médicas que confieren carácter definitivo a dictámenes de la Comisión Médica Central, al estimar que vulnera el debido proceso, la tutela judicia

Por Benjamín Ruz Ruz·29 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: tribunalconstitucional.cl
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Un funcionario de Carabineros de Chile interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 64, inciso primero, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, 73, inciso primero, del Estatuto del Personal de Carabineros, y de los artículos 2°, en la oración «La Comisión Médica Central de Carabineros tendrá a su cargo, exclusivamente, el examen del personal de la Institución, para establecer si su salud es o no recuperable para el servicio«, y 10, del Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile y 10°, del Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile.

La Primera Sala de la Magistratura Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad, pero solo en lo referido a las disposiciones legales del estatuto del personal de Carabineros de Chile, ya que declaró inadmisible la impugnación dirigida contra normas reglamentarias por carecer de rango legal, y ordenó además la suspensión del procedimiento laboral pendiente. Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Los preceptos legales impugnados señalan:

“Artículo 64.- A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él”. (Art. 64, inciso primero, Ley N° 18.961).

“Artículo 73.- A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. (Art. 73, inciso primero, Estatuto del Personal de Carabineros).

Según se expone en el libelo, el requirente ingresó a Carabineros en enero de 2017 y mantuvo una trayectoria funcionaria regular, sin sanciones graves ni procesos disciplinarios pendientes. En marzo de 2022 sufrió un accidente de tránsito cuando se dirigía a cumplir servicio, hecho que fue inicialmente reconocido como ocurrido en actos del servicio. A raíz de las lesiones físicas y psíquicas derivadas del accidente, se le otorgaron licencias médicas sucesivas y fue sometido a evaluaciones clínicas institucionales.

En ese contexto, la Comisión Médica Central emitió un dictamen definitivo calificando su estado de salud como no recuperable para el servicio activo, conclusión que fue considerada suficiente para disponer su retiro absoluto de la institución, sin ponderación individualizada ni análisis de medidas alternativas menos gravosas. El retiro quedó firme tras el rechazo del recurso administrativo de reposición, produciéndose el término del vínculo funcionarial sin que, a juicio del requirente, existiera una instancia jurisdiccional efectiva para controvertir la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión.

Frente a ello, el ex funcionario dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, alegando afectación a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y tutela judicial efectiva. Sin embargo, Carabineros de Chile sostuvo en el juicio laboral que el dictamen de la Comisión Médica Central sería irrevisable por el juez del trabajo, al tratarse de una competencia exclusiva del órgano médico institucional, tesis que —según el requerimiento— amenaza con vaciar de contenido el procedimiento de tutela laboral.

La causa laboral se encuentra actualmente pendiente de resolución, con la audiencia de juicio que se fijó para el 26 de enero de 2026.

El actor afirma que la eventual aplicación de las normas impugnadas en la gestión pendiente vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir al tribunal ejercer un control jurisdiccional pleno; el derecho al trabajo y a su protección, por permitir decisiones administrativas con efectos terminales sin revisión judicial; y la igualdad ante la ley, al establecer un trato diferenciado arbitrario respecto de otros trabajadores sometidos al régimen general. Asimismo, sostiene que se afecta el contenido esencial de los derechos fundamentales y se infringen estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular en materia de garantías judiciales y protección judicial.

El requerimiento precisa que no se cuestiona la existencia ni la competencia técnica de la Comisión Médica Central, sino exclusivamente la interpretación y aplicación de sus dictámenes como actos definitivos e inmunes al control jurisdiccional, lo que —a juicio del actor— resulta decisivo para la resolución de la gestión judicial pendiente y contrario a la supremacía constitucional.

El funcionario enfatiza que la inaplicabilidad de los preceptos impugnados es necesaria para permitir que el tribunal laboral ejerza plenamente su función jurisdiccional, ya que solo así se podrá garantizar un examen judicial sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida de retiro, conforme a los estándares constitucionales de debido proceso y tutela judicial efectiva.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17297-26.

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