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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Cuestionan título ejecutivo municipal

Requieren inaplicabilidad de norma que permite a municipios cobrar patentes mediante certificado de deuda

Acción ante el TC sostiene que el inciso primero del artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales vulnera el debido proceso al habilitar la generación unilateral de títulos ejecutivos sin juicio previo ni instancia de defensa, en causa por cobro superior a $592 millones, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la legalidad tributaria

Por Benjamín Ruz Ruz·05 de mayo de 2026·3 min de lectura
Requieren inaplicabilidad de norma que permite a municipios cobrar patentes mediante certificado de deuda
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Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, disposición que establece que, para efectos del cobro judicial de patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado de deuda emitido por el secretario municipal, debiendo la acción deducirse ante el tribunal ordinario competente conforme a las reglas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.

El caso tiene su origen en una demanda ejecutiva interpuesta por la Municipalidad de Providencia en contra de una empresa, por el cobro de patentes municipales adeudadas por un monto superior a $592 millones, correspondientes al período comprendido entre enero de 2018 y junio de 2023. En el proceso seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, la demandada opuso diversas excepciones, las cuales fueron en su mayoría rechazadas, acogiéndose una parte sustancial de la acción ejecutiva. La sentencia fue notificada tras lo cual la empresa interpuso recurso de apelación, actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En este contexto, la sociedad deudora dedujo un requerimiento de inaplicabilidad, cuestionando la constitucionalidad de la norma que permite a la Municipalidad generar unilateralmente un título ejecutivo sin un procedimiento previo que garantice el derecho a defensa del supuesto deudor. A su juicio, la aplicación del precepto impugnado vulnera las garantías consagradas en los artículos 19 N° 2, N° 3, N° 20 y N° 24 de la Constitución Política.

Sostiene que la norma permite que la Municipalidad emita un título ejecutivo “por sí y ante sí”, sin necesidad de un juicio declarativo previo ni posibilidad de contradicción, lo que contraviene los principios del debido proceso y el derecho a un procedimiento racional y justo. Asimismo, afirma que el certificado de deuda —emitido 21 días antes de la demanda— incluye obligaciones que ya se encontrarían prescritas, lo que implicaría simular que obligaciones naturales constituyen deudas exigibles, afectando el principio de juridicidad y la naturaleza de orden público de la prescripción.

Desde la perspectiva del debido proceso, la acción cuestiona que el precepto legal permita a un secretario municipal determinar la concurrencia de los presupuestos de una obligación tributaria, generando un título ejecutivo sin que la Municipalidad acredite el “ejercicio efectivo” de las actividades gravadas, requisito legal para el cobro de patentes. En este punto, se invoca jurisprudencia de la Contraloría General de la República, de la Corte Suprema y del propio Tribunal Constitucional que ha puesto en cuestión la competencia municipal para definir elementos esenciales de la obligación tributaria.

Asimismo, se expone que la Municipalidad de Providencia habría emitido un segundo certificado de deuda con posterioridad al inicio del juicio, el cual contiene montos distintos y menores respecto de los mismos períodos, lo que, a juicio de la requirente, constituye un reconocimiento de la invalidez del título ejecutivo original. Esta circunstancia, que no habría sido considerada por el tribunal de primera instancia, evidenciaría la arbitrariedad y los efectos inconstitucionales del precepto impugnado.

El requerimiento agrega que la norma cuestionada resulta decisiva para la resolución del asunto pendiente, toda vez que la Corte de Santiago deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuya sentencia de base se fundó precisamente en la aplicación del artículo 47 impugnado. De acogerse la inaplicabilidad, la controversia podría ser conocida en un procedimiento de lato conocimiento que permita discutir la existencia y monto de la deuda; en caso contrario, la requirente quedaría privada de una defensa adecuada.

Finalmente, se sostiene que la aplicación del precepto legal vulnera el principio de igualdad ante la ley, al generar un desequilibrio procesal en favor de la Municipalidad mediante la creación unilateral de un título ejecutivo; el derecho de propiedad, al permitir el cobro compulsivo de sumas sin un procedimiento previo de determinación; y el principio de legalidad tributaria, al posibilitar el cobro de tributos sin verificar el ejercicio efectivo de la actividad gravada.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17545-26.

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