Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Arrendamiento de bienes urbanos
Requerimiento ante el Tribunal Constitucional impugna aplicación de norma de arrendamientos por vulneración de garantías fundamentales
La acción de inaplicabilidad cuestiona el artículo 7 de la Ley N° 18.101 en una causa actualmente en apelación ante la Corte de Santiago, al estimar que su aplicación validaría cobros indebidos, desconocería la cosa juzgada y afectaría el debido proceso y el derecho de propiedad del requirente

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 7° de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Bienes Urbanos, en el marco de una causa seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones, por encontrarse en apelación la sentencia dictada en primera instancia.
El requirente sostiene que la norma objetada fue concebida por el legislador con el objeto de proteger a los propietarios de bienes raíces dados en arrendamiento, permitiéndoles recuperar los inmuebles frente a arrendatarios negligentes en el cuidado del bien o en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pero en su caso no se configuran los presupuestos legales que habilitan su aplicación.
Expone que arrendó el inmueble objeto del conflicto el 11 de junio de 2014 por una renta mensual de $253.968.- y que el arrendador vendió el inmueble a una empresa comercial el 1 de octubre de 2021, sin informarlo al arrendatario, por lo que el contrato de arrendamiento expiró en esa misma fecha, al dejar el arrendador de ser propietario del inmueble, requisito esencial para la aplicación de la Ley N° 18.101.
Agrega que el nuevo propietario nunca ha celebrado un contrato de arrendamiento con el requirente, y que el ex propietario, pese a haberlo vendido continuó exigiéndole pagos, aumentando unilateralmente el monto mensual a $500.000.- bajo la amenaza de desalojarlo junto a su grupo familiar. Indica que entre octubre de 2021 y 2025, le ha entregado al demandante de la gestión pendiente un total de $19.500.000.-, suma que, según se afirma, cubriría el uso del inmueble hasta noviembre de 2027. Refiere que éste ha deducido demandas paralelas ante el 22° y el 28° Juzgado Civil de Santiago, y que mientras en la primera causa obtuvo fallo favorable, en la segunda se dictó una sentencia favorable al demandante, exigiendo el pago de una suma cercana a los $16.000.000.-, además de la restitución del inmueble.
A juicio del requirente, no corresponde aplicar el artículo 7 de la Ley N° 18.101 en la gestión pendiente, por no existir contrato de arrendamiento vigente entre las partes, no ser propietario del inmueble el demandante, y entre la empresa propietaria y el ocupante existiría una relación jurídica regida por otras normas. Asimismo, alega que la duplicidad de demandas permitió al actor obtener una resolución favorable pese a la existencia previa de cosa juzgada y litis pendencia.
Declarar inaplicable el precepto legal impugnado es decisivo para resolver lo pendiente –el recurso de apelación de la sentencia por la Corte de Santiago- afirma el requirente, ya que evitaría que deba pagar una suma adicional de $16.000.000.-, además de los casi $20.000.000.- ya desembolsados, y permitiría respetar la cosa juzgada y la litis pendencia, además, de reconocer la relación jurídica con la propietaria del inmueble.
En el libelo se afirma que la aplicación del artículo objetado vulnera el debido proceso, al validarse una sentencia dictada sin el cumplimiento de las exigencias legales. El derecho de propiedad, al permitir el enriquecimiento indebido de quien no es propietario. La esencia de los derechos fundamentales vulnerados, al desconocer la cosa juzgada y la litis pendencia, y validar la ejecución de sentencias dictadas al margen de un procedimiento racional y justo.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17355-26.
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