12°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Tutela judicial efectiva

Requerimiento ante el Tribunal Constitucional cuestiona aplicación de la cosa juzgada a tercero no emplazado en juicio de nulidad de testamento

La acción de inaplicabilidad impugna el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que su aplicación permitió extender los efectos de la cosa juzgada a una persona que no fue parte del juicio anterior vulnerando el debido proceso, el derecho a ser oído y la tutela judicial efectiva

Por Benjamín Ruz Ruz·12 de febrero de 2026·3 min de lectura
ciperchile.cl
Imagen referencial

Se solicitó declarar inaplicabilidad por inconstitucional el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por estimarse que su aplicación en la gestión judicial pendiente infringe las garantías constitucionales del requirente, en particular el derecho al debido proceso y el derecho a ser oído.

La gestión pendiente se encuentra actualmente radicada ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, causa a la cual se encuentra acumulado otro proceso. Se trata de un juicio ordinario de nulidad de testamento, en el cual el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva, acogiendo la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

En contra de dicha resolución, la requirente dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación, los que se encuentran interpuestos y pendientes de tramitación ante el tribunal de origen. Se hace presente, además, que la gestión judicial se mantiene plenamente vigente, toda vez que la sentencia impugnada no se encuentra ejecutoriada, al no haberse practicado la notificación legal a la totalidad de las partes, manteniéndose abierta la instancia procesal.

El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil regula los requisitos y efectos de la excepción de cosa juzgada.

El conflicto constitucional se origina, según se expone, en la aplicación del precepto impugnado en la sentencia definitiva de la causa pendiente. En ella, el juez de primera instancia reconoce expresamente que no existe identidad entre los demandantes de ambos procesos, al tratarse de personas distintas, pero aun así acoge la excepción de cosa juzgada mediante una atenuación doctrinaria, imponiendo al requirente los efectos de una sentencia dictada en un juicio diverso, en el cual nunca fue parte, nunca fue emplazado y nunca tuvo oportunidad de ejercer su derecho a defensa.

Se alega que esta aplicación del artículo objetado vulnera el derecho a ser oído y a rendir prueba, al haber impedido al tribunal ponderar prueba nueva y decisiva aportada en el juicio actual, consistente en un informe psiquiátrico, antecedente científico que no existía al momento de dictarse la sentencia en el proceso anterior. Al extender mecánicamente la cosa juzgada a quien no fue parte del juicio previo, se habría privado al requirente de su derecho a tener un “día ante el tribunal”, impidiéndole acreditar con nuevos antecedentes la nulidad del testamento y afectando la esencia de su derecho a la tutela judicial efectiva.

El requerimiento sostiene que esta situación infringe el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, que exige que toda sentencia jurisdiccional se funde en un proceso previo legalmente tramitado, afirmando que no existe un procedimiento racional y justo cuando se obliga a una persona a soportar los efectos de un juicio ajeno en el que no tuvo participación alguna.

Asimismo, se invoca el artículo 19 N° 26 de la Constitución, que garantiza que los preceptos legales no pueden afectar los derechos fundamentales en su esencia.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17360-26.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.